Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 074879/2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ZOLZINSKY, E. c/ POCHINKI, E.J. y otro s/ nulidad de

acto jurídico” (expte. 74.879/2018) (JPL)

Juzg. 74 R: 074879/2018/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de

    apelación interpuesto por la parte actora a fs. 133, fundado a fs. 135/140, contra la

    resolución de fs. 131/132, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado se declaró

    incompetente para intervenir en el presente pleito.

  2. Esta S. ha sostenido reiteradamente que la

    determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar

    del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva,

    haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y

    sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (CNCiv., esta S., R.

    592.517 del 29/12/11; idem., R. 132.695 del 20/9/93; idem., R. 156.861 del

    21/11/94, entre otros). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la

    apreciación de los hechos no resulte arbitraria o esté en pugna con los elementos

    obrantes en autos.

    A su vez, los arts. 43 y 43bis. del decreto 1285/58,

    establecen que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la

    Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles,

    mientras que los juzgados comerciales entenderán en todas las regidas por las

    leyes mercantiles.

    Desde esta óptica, del escrito de demanda se desprende

    que el objeto de la pretensión es la revocación de la donación celebrada entre la

    actora y los demandados, por la causal de ingratitud; y, subsidiariamente, la

    nulidad de dicho acto jurídico, con fundamento en que los donatarios no habría

    aceptado la donación (v. fs. 95/vta.).

    En razón de ello y sin perjuicio de que el objeto del

    contrato sean acciones de sociedades comerciales, dado que en el escrito de

    demanda se tipifica dicha convención como una donación, debe concluirse que

    este fuero resulta competente para intervenir en el pleito. Es que, la relación

    jurídica invocada tendría su causa en un contrato netamente civil y, como ya se

    señaló, lo que determina la competencia es la naturaleza de dicha relación.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en...

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