Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 016495/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “Z., F.G. c/S., L.D.M. y otro c/ Daños y Perjuicios”.

Expediente Nº 16.495 / 2010 Juzgado Nº 98 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “Zogaray, F.G. c/S., L.D.M. y otro c/ Daños y Perjuicios”., habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 565/581, expresaron agravios la parte actora a fs. 592/595 y su compañía aseguradora a fs.

597/598 y Federación Patronal Seguros S.A por Ecociudad S.A a fs. 600/609, los que fueron contestados a fs. 611/612, 614/616 y fs. 618/620.

Antecedentes

Los actores F.G.Z. y S.A.R. reclaman la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 17 de septiembre de 2009, a las 23.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que el Sr. Z. comandaba su vehículo, marca Volskswagen Gol, dominio CWE-621 por la ruta nacional n° 8 junto con la Sra. R. y sus dos hijos, en sentido de circulación sudeste hacia al noroeste, cuando entre las calles Tribulato y Roca de la localidad de San Miguel, advierten que un rodado de gran porte les hacía señales luminosas para solicitarles paso, comenzaron a desviar su línea de marcha hacia la derecha y sin permitirle terminar su aproximación hacia el cordón de la calzada, el camión Fiat Iveco, patente HDZ-148, conducido por el demandado L.D.M.S., que iba a excesiva velocidad y detrás de ellos, con el frente derecho embistió la parte trasera izquierda del rodado de los actores provocándole un movimiento de roto-traslación, tras lo cual Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13690104#205269357#20180504131239610 golpeó en el lazo izquierdo y enganchándolo, lo arrastró durante varios metros, dejando atrapados a los ocupantes dentro del habitáculo del automotor. A raíz del impacto, sufrieron lesiones de diversa consideración por las cuales reclaman.

A fs. 65/82 se presenta Ecociudad S.A y contesta la demanda. Señala que la empresa que representa se dedica a la recolección de residuos en la vía pública y que en cumplimiento del servicio, el día y hora del accidente, el camión marca Fiat Iveco indicado (de su propiedad) era conducido por el Sr. S., por delante de él y a la derecha se desplazaba el rodado de los actores, cuando a la altura de la calle T., el conductor del W Volkswagen se abre hacia el lado derecho de la calzada y sin previo aviso ni habilitar la luz de giro vira intempestivamente hacia la izquierda para doblar en “U”. Señala que la maniobra imprudente del accionante fue inesperada, sumado al clima lluvioso hizo que el conductor del camión frenara pero las condiciones climáticas y la calzada resbaladiza provocaron que aquél se deslizara impactando contra el vehículo de los actores.

Sostienen que en la ruta nacional n° 8 no existe dársena de giro ni indicación habilitante para la maniobra que realizó el reclamante que se encuentra prohibida. Destaca que la responsabilidad del evento es exclusiva del conductor del Volkswagen Gol. R. contra el actor, F.C.Z. en razón de resultar responsable por los daños producidos al camión marca Fiat Iveco, patente HDZ-148.

A fs. 90/99 comparece Federación Patronal Seguros S.A y contesta la citación en garantía. Reconoce la existencia de una póliza emitida a favor de la empresa Ecociudad S.A cubriendo riesgos del vehículo Fiat Iveco aludido, y luego de una pormenorizada negativa de los hechos, impugna los rubros reclamados y solicita el rechazo de la demanda.

A fs. 166 bis/171 se presenta la citada en garantía, reconoce la cobertura a favor de la coactora S.A.R. y contesta la reconvención deducida, solicita su rechazo, adhiere a los términos de la demanda aduciendo que el responsable del accidente fue el conductor del rodado del camión demandado.

A fs. 200/209, se manifiesta L.D.M.S., contesta demanda y brinda su versión de los hechos en similares términos a la respuesta de fs. 65/82 brindada por Ecociudad S.A., en tanto sostiene la responsabilidad exclusiva del Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13690104#205269357#20180504131239610 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K conductor del Volkswagen Gol, dominio CWE-621, cuestiona los rubros reclamados y pide que la demanda entablada sea desestimada.

A fs. 229/230, la parte actora contesta la reconvención articulada, sostiene que los hechos ocurrieron tal como los relató en la demanda remitiéndose a lo ya expresado en tal sentido.

  1. Sentencia.

    Para decidir como lo hiciera, el magistrado de grado, al considerar de aplicación el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo del Código Civil y al no tener por demostrada con certeza la mecánica del siniestro, y ninguna de las partes haber logrado demostrar la eximente de responsabilidad que alegaron, hizo lugar a la demanda como la reconvención y condenó a los sujetos pasivos de ambos reclamos y a su compañía de seguros (en la medida del seguro), a reparar los daños causados.

    Así admitió parcialmente la demanda promovida por F.G.Z. y S.A.R. contra L.D.M.S., Ecociudad S.A y a Federación Patronal Seguros SA (en la medida del seguro) en forma concurrente, condenándolos a pagar la suma de $ 840.482 (correspondiente $ 612.482 a favor de Z. y de $ 228.000 para R.. También admitió la reconvención deducida por Ecociudad S.A condenando a F.G.Z. y a Federación Patronal Seguros S.A (en la medida del seguro) y en forma concurrente a pagar a la reconviniente la suma de $ 18.000 con más los intereses. Asimismo, declaró

    extinguidas por compensación las obligaciones dinerarias hasta el monto de la menor, de acuerdo a los guarismos que resulten de las liquidaciones que deberán practicarse.

    Concedió los rubros reclamados en la demanda por “incapacidad sobreviniente”

    por las sumas de $ 365.000 para Z. y $ 135.000 para R.; tratamientos kinesiológicos y psicoterapéuticos para ambos reclamantes, otorgando los importes de $ 72.000 para Z. y $ 40.000 para R.; “daño moral”, $ 100.000 para Z. y $ 50.000 para R.;“gastos de farmacia, atención médica y traslados”, la suma de $ 5000 para Z. y $ 3.000 para R.; “daño material” la cantidad de $

    54.282; por “desvalorización del rodado” el importe de $ 10.000; por “privación de uso”

    la suma de $ 6.200. Concedió a favor de Ecociudad S.A (reconviniente) las partidas Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13690104#205269357#20180504131239610 por “daño material” en $ 8.000 y por “privación de uso” la de $ 10.000. Rechazó el rubro “desvalorización del rodado” reclamado por Ecociudad SA. Sumas que devengarán intereses desde la fecha del hecho y hasta el 31/7/2015, de acuerdo a la tasa pasiva promedio del BCRA y desde allí y hasta la fecha del cumplimiento de la sentencia la tasa activa establecida en el plenario “S. de M.…”. Respecto del rubro “daños materiales”, dispuso que los intereses se liquiden desde el siniestro hasta el 15 de febrero de 2015 de acuerdo a la tasa pasiva y desde el 16/2/2015 y hasta la fecha del cumplimiento, a la tasa activa dispuesta en la doctrina plenaria aludida. Para el caso de los tratamientos recomendados a los actores, estableció que los intereses se liquiden desde la fecha de la sentencia de grado a la tasa activa fijada en “S.…”

  2. Los agravios.

    Los actores cuestionan: 1) Las sumas concedidas por daño moral que consideran exiguas atento las secuelas psicofísicas de las lesiones sufridas por el accidente. 2) Los intereses fijados en la sentencia, solicitan que se aplique la tasa activa desde la fecha del siniestro hasta el 31/7/2017 y desde allí en la forma establecida en la sentencia de grado siempre y cuando el resultado de la utilización de tales intereses no implique una alteración tan significativa que sumada al capital de condena llegare a configurar un enriquecimiento indebido.

    La Compañía aseguradora de los accionantes: 1) Impugnan la atribución de responsabilidad establecida en la sentencia, considera que está demostrada que es exclusiva del demandado y no del actor reconvenido. Considera que ello se desprende de la causa penal, el peritaje ingeniero mecánico, entre otras constancias de las actuaciones.

    La citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A” por la codemandado Ecociudad S.A y el accionado S. cuestionan: 1) La atribución de responsabilidad en el accidente, entienden que resulta inequívoca y exclusiva del accionante al interponerse en la trayectoria del camión, ello teniendo en cuenta los testimonios y la pericial mecánica. Sostiene que se ha acreditado la eximente de responsabilidad, culpa de la víctima, en este caso del accionante. 2) Las sumas concedidas por “incapacidad sobreviniente psicofísica” y “tratamientos kinesiológicos y psicoterapéuticos”, que consideran elevadas, indican particularmente que otorgar incapacidad psicológica y tratamiento psicoterapéutico implica una superposición de Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13690104#205269357#20180504131239610 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K resarcimientos. 3) Los importes fijados por “daño moral” y “gastos médicos, de farmacia y traslados”, en el primer caso por ser excesivo e improcedente porque las secuelas padecidas no resultaron de suficiente entidad e impacto en la vida de relación de los actores y en el segundo, teniendo en cuenta que han sido atendidos en un centro privado, la reparación no puede otorgarse sin...

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