Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 98445/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:98445/2009

AUTOS: ”Z.H.R.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N°98445/2009

Sentencia Definitiva N° 152710

Buenos Aires, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.

    La parte demandada se agravia en primer término de la redeterminación del haber inicial (PC PAP). Considera improcedente que se ordene ajustar la Prestación Compensatoria conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95). Se agravia de la aplicación del precedente B. como medida de movilidad para un beneficio previsional obtenido al amparo de la ley 24241. Finalmente se agravia de los honorarios regulados al perito por altos.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. También se desprende que la titular adquirió su beneficio el 24 de Junio de 2004, prestando servicios de forma dependiente.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas:

    PBU y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual...

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