Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2018, expediente CNT 004408/2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4408/2014/CA1 JUZGADONº60 AUTOS: “Z.M.E. c/ MURCHISON S.A. Estibajes y cargas Indus. y Com. D.F.. Bs. As. UTE y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Murchison S.A. (fs. 261/262) y SESA International S.A. (fs. 263/269), contra la sentencia que hace lugar en lo principal a la demanda. Por su parte el perito contador a fs. 260 apela la regulación de honorarios por considerarla reducida.

  2. La demandada Murchison S.A. se queja porque la sentenciante de grado consideró que el actor laboró de forma ininterrumpida, basándose en la declaración testimonial del Sr. H.; solicita se deseche el testigo por las razones que esgrime y concluye que: “Nos agravia, porque VS está dictando sentencia condenatoria en base a los fundamentos impuestos en la demanda, sin prueba suficiente que acredite la veracidad del trabajo continuo e ininterrumpido del actor en la sede de mi mandante desde el ingreso hasta el egreso, punto fundamental para la procedencia de su reclamo.” (v. fs. 262 vta.).

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20708977#210841002#20180705111516047 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 4408/2014/CA1 El recurso, debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    Lo cierto es que la a quo centra su decisorio en que “… la generalidad y /o vaguedad con que la demandada Murchison S.A. expone sobre la razón que justificare la contratación de personal de refuerzo a su actividad mediante S. Internacional S.A. no llega a justificar la eventualidad o extraordinariedad bajo la que intenta ampararse […] Sesa International S.A… mencionó que… “M. es una empresa usuaria que en emergencia acudió a mi poderdante a efectos de que se le proveyera personal...

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