Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 056925/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 56925/2017 “ZLACHEVSKY, R.M. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 8 de agosto de 2018, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por la S.R.M.Z. y en consecuencia, ordenó a la demandada -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que -en el término de veinte días hábiles- dictara resolución en el expediente administrativo Nº S04:00530062/2013 (v. fs. 28/30).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-

interpuso recurso de apelación a fs. 31/32, que ha sido concedido a fs. 34.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que el debido proceso administrativo impone un exhaustivo análisis de las constancias, máxime cuando su conclusión supone una cuantiosa erogación dineraria y, asimismo conlleva la intervención de diferentes áreas. Indica que el actor no indicó cuáles son las circunstancias en las que se fundó para sostener que la Administración se excedió en el tiempo para dictar el acto.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 39/40, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30382833#221839270#20181122123134370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 56925/2017 “ZLACHEVSKY, R.M. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del...

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