ZIZZETTA VICENTE c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA- s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 039714/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 39714/2011 “Zizzeta Vicente c/ EN M Seguridad PFA s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12]

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Zizzetta Vicente c/ EN-Mº Seguridad– PFA s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor V.Z. promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina (PFA)— con la finalidad de que se “determine la Responsabilidad del Estado y de sus funcionarios por DAÑO

    MORAL […] padecido con motivo de[l] accidente acaecido en ocasión de prestación de Servicio en Junio de 1999; y oportunamente le sea otorgado un correspondiente resarcimiento” (fs. 2/11).

  2. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo del actor.

    Para decidir de esa manera expuso diversas razones:

    i. “[E]l procedimiento se aprecia ajustado a lo reglado por los reglamentos policiales, con lo que la legalidad resulta, a todas luces,

    inobjetable”.

    ii. “[L]as licencias fueron prorrogadas considerando la evaluación de la salud del actor, recomendando en diversas oportunidades la prestación del servicio especial”.

    iii. “[E]l pase a retiro del actor así como los beneficios especiales otorgados con posterioridad se han apoyado en [los dictámenes médicos] y en los […] antecedentes que tuvieron que ver con los padecimientos del accionante —que dieron lugar a licencias Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    médicas con goce de haberes— y la evaluación final de las Juntas Médicas que propiciaron la baja del servicio”.

    iv. El actor “no ha logrado acreditar el obrar antijurídico objeto de su pretensión”.

    v. “[N]o puede pasar inadvertido que el desempeño del actor en las Fuerzas de Seguridad presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución”.

  3. El actor apeló la sentencia y expresó agravios que fueron replicados.

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La sentencia apelada “no le dio la importancia debida” a las lesiones sufridas en el accidente sucedido en junio del año 1999.

    ii. La jueza no tuvo en cuenta que “quedó DISCAPACITADO,

    y sin embargo fue sometido a trabajos especiales y ordinarios,

    sufriendo las consecuencias psicofísicas lamentables de dicho sometimiento”.

    iii. “[L]os lapsos de tiempo [en] que la Junta Permanente de Reconocimientos médicos otorgó licencia por enfermedad, fue pura y exclusivamente por descompensación psicofísica […], sin obviar que los servicios médicos privados y los honorarios de los letrados involucrados, implicaron un desembolso económico considerable”.

    iv. “Más allá de los caprichosos dictámenes emitidos por las juntas médicas […] a partir del hecho ocurrido el 30/06/99, jamás estuvo en condiciones para realizar tareas policiales”.

    v. La jueza “ignora lo dispuesto por el Reglamento Policial,

    los múltiples reclamos efectuados [...] en sede administrativa para que se revea la injusta medida, […] las pruebas aportadas (dictámenes médicos, estudios, certificados de discapacidad, revisaciones médicas,

    etc), y también valores primordiales como la vida, la salud y la integridad física, moral y espiritual”.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 39714/2011 “Zizzeta Vicente c/ EN M Seguridad PFA s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12]

    vi. “[E]l pase a retiro debió haberse efectivizado por lo menos dos años antes, a fin de evitar […] la consecuente responsabilidad por los daños y perjuicios causados”.

    vii. “[S]i los informes médicos y las evaluaciones médico-

    legales de las Juntas hubieran sido efectuados conforme al verdadero estado de salud del accidentado, se debió aplicar desde [el] momento en que aconteció el infortunio […], los [artículos] 379 y 208 del Cuerpo Legal para Personal de la PFA, con licencia por un máximo de dos años continuando en conformidad con el Retiro Obligatorio”.

    viii. “[M]ás allá de que el actor haya ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose a sus reglamentaciones, el personal jerárquico que analiza el caso particular debe tener en cuenta principalmente LA APTITUD DEL PERSONAL EN CUESTIÓN

    PARA LA CONSERVACIÓN DEL CARGO, cosa que no sucedió en el caso”.

  4. La discusión central de la controversia consiste, pues, en examinar si se encuentran configurados los recaudos exigibles para reconocer al actor el derecho a obtener una indemnización por el daño moral que alega haber sufrido a raíz del hecho ilícito ocurrido el 30 de junio de 1999, que tuvo encuadramiento “en y por actos del servicio”.

  5. Es conveniente reseñar los antecedentes más relevantes de los expedientes administrativos nº 458-06-000209/99 y nº 462-57-

    001.220/03, y del legajo personal del actor:

    —El 30 de junio de 1999 el señor Z. fue internado por “herida de bala [cráneo] y abd[ominal]” (fs. 6 del legajo personal).

    Ese día el actor recibió cuatro disparos de arma de fuego, tres de ellos en la cabeza y otro en el abdomen; el hecho tuvo encuadramiento “en y por actos del servicio” —en los términos del artículo 696, inciso ‘a’,

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    del decreto 1866/1983— y dio origen a los siguientes diagnósticos:

    neuralgia occipital de A., “cervicobraquialgia” y “trastornos psiquiátricos”.

    —El 24 de agosto el jefe de la división de suboficiales y agentes de la PFA solicitó al jefe de la división de la junta permanente de reconocimientos médicos (junta permanente) que informara el estado de salud del actor y que fuese examinado; indicó como antecedentes: “heridas de bala en cuello y abdomen sin lesiones vesiculares ‘EN Y POR ACTO DEL SERVICIO’” (fs. 1 de las actuaciones administrativas n° 458-06-000209/99).

    —El 10 de septiembre la junta permanente informó al jefe de la PFA que: (i) el actor “ha faltado a su servicio por haber sufrido el 30

    de junio de 1999, heridas de bala en abdomen y en región occipital izquierda, con neuralgia residual, por lo que se encuentra en estudio y tratamiento en el Servicio de Neurocirugía del Complejo Médico Policial ‘Churruca-Visca’

    ; y (ii) se “estima conveniente otorgarle una licencia médica por UN (1) mes a partir del 07 de Septiembre de 1.999, encuadrada en el Artículo 71º inciso d) de la Ley 21.965 (fs. 2

    de las actuaciones administrativas n° 458-06-000209/99).

    —El 8 de octubre la junta permanente informó al jefe de la PFA

    que el actor “continúa en asistencia en el Complejo Médico Policial ‘Churruca-Visca’ por neuralgia cérvico-occipital secuela de heridas de bala el 30 de junio de 1.999 sufridas ‘en y por acto de servicio’, con entrada occipital izquierda, trayecto en sedal y proyectil alojado en submastoidea”; mencionó que “cursa con satisfactoria evolución y medicación analgésica”, y consideró conveniente prorrogar su licencia (fs. 4 de las actuaciones administrativas n° 458-06-000209/99).

    —El 4 de noviembre la junta permanente informó al jefe de la PFA que el actor “prosigue con evolución estacionaria de su cuadro neurológico cervical y de su síndrome depresivo secundarios a la lesión traumática en cuello por herida de bala”, y consideró pertinente Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 39714/2011 “Zizzeta Vicente c/ EN M Seguridad PFA s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12]

    prorrogar su licencia (fs. 7 de las actuaciones administrativas n° 458-

    06-000209/99).

    —El 3 de diciembre la junta permanente informó al jefe de la PFA que el actor “continúa en asistencia por neuralgia occipital [y que] su estado actual requiere prorrogar su licencia” (fs. 11 de las actuaciones administrativas n° 458-06-000209/99).

    —El 13 de enero de 2000 la junta permanente informó al jefe de la PFA que el actor “continúa en asistencia por neuralgia occipital por herida de bala [y que] dada la persistencia de manifestaciones dolorosas […] considera conveniente prorrogar su licencia” (fs. 15 de las actuaciones administrativas n° 458-06-000209/99).

    —El 11 de febrero la junta permanente informó al jefe de la PFA que el actor “continúa en evaluación y tratamiento en los Servicios de Neurología y Psiquiatría del Complejo Médico Policial ‘CHURRUCA- VISCA’ [y que] su estado actual requiere prorrogar la licencia médica” (fs. 18 de las actuaciones administrativas n° 458-06-

    000209/99).

    —El 17 de abril la junta permanente informó al jefe de la PFA

    que el actor “prosigue [en] evaluación por los Servicios de Neurología y Psiquiatría del Complejo Médico Policial ‘Churruca-Visca’, por neuralgia suboccipital y por secuela de herida de bala [y que]

    encontrándose pendientes estudios complementarios […] estima conveniente prorrogar la licencia médica del 01 de Marzo al 23 de Abril de 2000 […] y conceder servicio especial por UN (1) mes a partir del 24 de Abril de 2.000 en el interior de la dependencia. Nuevo reconocimiento: 10 de Mayo de 2000” (fs. 21 de las actuaciones administrativas n° 458-06-000209/99).

    —El 5 de mayo la división de operaciones y contramedidas del departamento de la brigada de explosivos de la PFA informó que el Fecha...

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