Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 033554/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33554/2015 ZIVOTINSKI, M.C. Y OTRO c/ DG I- Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 645/653, el Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió: a) Rechazar la excepciones de cosa juzgada y nulidad interpuestas por la actora, con costas; b) Confirmar los actos apelados en cuanto determinan impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado con más sus intereses resarcitorios; c) Confirmar parcialmente la determinación del Impuesto Sobre los Bienes Personales, con más los intereses resarcitorios correspondientes sobre los ajustes que se confirman; d) Reencuadrar las multas aplicadas en las Resoluciones 127/2006, 128/2006 y 129/2006, esta última en la medida que se confirma el ajuste fiscal, en el mínimo legal del art. 45 de la ley ritual; e) Reducir la sanción aplicada en la Resolución Nº 76/07 al mínimo legal del art. 45 de la Ley 11.683; f) Aplicar las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

A fs. 658, apeló la actora y a fs. 668 hizo lo propio el Fisco Nacional quienes presentaron sus memoriales a fs. 711/726 y a fs. 730/734 respectivamente; la demandada desistió parcialmente del recurso.

A fs. 739/747 contestó los agravios la parte demandada sin que la actora haya hecho lo propio.

A fs. 765 se llamaron autos para sentencia.

II.-Que de la expresión de agravios de fs. 711/726, debe dejarse aclarado, previo al análisis que se hará con posterioridad, que la parte actora no se agravia, específicamente, de las excepciones de cosa juzgada y nulidad interpuestas, sino específicamente del análisis que efectúa el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27151854#157110757#20160705092722313 a las formas en que se formularon los cargos en sede administrativa y a los usos que se hicieron de la prueba a través de las presunciones legales y de los indicios fácticos.

Se agravia también en cuanto a las sanciones impuestas; aun cuando ellas fueron disminuidas en cuanto a su monto y reencuadradas por el Tribunal Fiscal de la Nación.

III.-Que, por su parte, la demandada se agravia de la imposición de costas efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación; al entender que le deben ser impuestas a la actora.

IV.-Que para decidir como lo hizo el Tribunal Fiscal de la Nación entendió: “….En lo que respecta al caso de autos, corresponde examinar si la metodología empleada por el organismo recaudador se adaptó a la preceptiva legal, siendo relevante advertir que en el sub examine no se siguieron las presunciones legales contenidas en el art. 18 de la Ley 11.683, sino que le organismo fiscal recurrió a la medición indiciaria (conf. 1er. Párrafo del mencionado artículo), según se desprende del propio acto determinativo apelado. Dicha norma señala que ‘La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidas que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo…’. De acuerdo con lo que ha quedado expuesto, la controversia refiere, en...

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