Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2020, expediente COM 007987/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7987 / 2017

ZIVEL S.A. c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

  1. A raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordante con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria de la Nación (véase Acordadas CSJN 3/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20).-

    En ese marco, en el punto resolutivo segundo de la acordada CSJN

    6/2020 se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia N° 297/2020- que se mantiene hasta el día de hoy.-

    Ahora bien, en la Acordada CSJN 14/20 el Alto Tribunal, en el Anexo I “PROTOCOLO PAUTAS PARA LA TRAMITACION DE CAUSAS

    JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”, en su punto IV,

    estableció que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias para ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los siguientes supuestos: ...2. Materia No Penal: de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, disponiendo que, en dicha materia, las respectivas Cámaras de Apelación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.-

    En ese contexto, estiman los vocales de esta Sala como jueces naturales del proceso en esta Alzada que en el presente expediente se encuentran Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    dadas las condiciones para habilitar la feria para el dictado de la resolución que se encuentra pendiente y su consecuente notificación en los términos de la Acordada 14/20. Ello, habida cuenta que la materia a resolver se trata de regulación de honorarios los que tienen evidente carácter alimentario para sus beneficiarios.-

    En consecuencia, habilítase la Feria Extraordinaria dispuesta por la Acordada CSJN 6/20 -y sus consecuentes prórrogas- al único fin de dictar la resolución en autos, y su posterior notificación, dejando establecido que los plazos procesales se mantienen suspendidos...

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