Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Junio de 2019, expediente COM 007987/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ZIVEL S.A. C/

ASCENSORES SERVAS S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 7987/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N° 57, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden:

V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 8/26 se presentó Z. S.A. por intermedio de apoderado y promovió demanda contra Ascensores S. S.A., solicitando la restitución de la suma de u$s 31.620 abonada en concepto de la locación de obra contratada, junto con los daños y perjuicios sufridos con más intereses, gastos y costas del proceso.

      Explicó que la firma se dedica a la construcción de edificios destinados a viviendas, oficinas y/o locales comerciales, y que, en ese marco, decidió

      encarar la construcción de un edificio de departamentos en la calle P. de M.N.° 3068 de esta Ciudad.

      Indicó que, entre los proveedores contratados para realizar las diversas tareas que implicaban la edificación referida, se encontraba la aquí demandada, con quien contrató el montaje y la instalación de un ascensor de pasajeros electromecánico con capacidad para ocho (8) personas.

      Señaló que dicha relación fue instrumentada a través del contrato N°

      41.483(01) celebrado el 11.02.15 por un precio total de u$s 39.525, del cual su parte Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29830549#231130085#20190611095700831 Poder Judicial de la Nación abonó el 80% al momento de la suscripción, es decir, la suma de u$s 31.620 en concepto de anticipo.

      Agregó que fue acordado un plazo de 180 días corridos para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento del ascensor, a partir de la firma del contrato y del pago del anticipo, cuyo vencimiento operaba el día 11.08.15.

      Afirmó que al mes de noviembre de 2015, habiendo transcurrido holgadamente el plazo pactado, la demandada no había cumplido con la entrega del ascensor.

      Sostuvo que, ante la indiferencia de su contraria frente a los reiterados reclamos formulados, el día 17.11.15 envió la carta documento N° 19562870 intimando formal y fehacientemente a Ascensores S. S.A. para que, en el plazo de quince (15) días, diera cumplimiento con las obligaciones a su cargo (véase fs.

      86).

      Agregó que dicha misiva no mereció respuesta alguna por parte de la accionada quien, ni aun encontrándose intimada bajo apercibimiento de resolución, se avino a adecuar su conducta a la satisfacción de las obligaciones contractuales que había asumido.

      Destacó que un día después de la intimación referida, y sin hacer mención de la misma, la demandada le envió un correo electrónico informándole que debía evaluar internamente cuándo comenzaría con la construcción del ascensor, y que recién el 04.12.15 le envió el cronograma de tareas donde surgía que la instalación tendría lugar a partir del 02.01.16.

      Refirió que aun cuando su contraria se encontraba en flagrante estado de mora, continuó haciendo esfuerzos para mantener vigente la relación contractual, requiriendo a la accionada concertar una visita en la fábrica para corroborar las tareas de construcción del ascensor, a lo que esta última se negó aduciendo que la fábrica se encontraría cerrada por vacaciones hasta el 04.01.16.

      Alegó que, sorpresivamente, en el curso de la segunda semana de enero de 2016, la demandada envió a la obra una serie de chapas sueltas y un motor de ascensor, junto con dos facturas por las sumas de u$s 5.503,70 y u$s 1.222,90, por lo que procedió a convocar una reunión de inmediato.

      Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29830549#231130085#20190611095700831 Poder Judicial de la Nación Expresó que dicha reunión tuvo lugar en febrero de 2016 y que la demandada le impuso, en esa oportunidad, un pago adicional por la suma de u$s 7.000 para la instalación del ascensor, justificando tal solicitud en la necesidad de modificar los planos.

      Señaló que dicho planteo tuvo un efecto detonante en la relación, optando así por la resolución contractual, encomendándole a otro proveedor la construcción y entrega del elevador.

      Indicó que tal circunstancia fue comunicada a Ascensores S. S.A.

      con fecha 02.03.16 a través de la carta documento N° 716825755 (v. fs. 89), misiva que fue rechazada por la accionada. Añadió que, con fecha 06.04.16, la aquí

      demandada le envió una nueva oferta en la cual, reconociéndose incumplidora y abandonando su pretensión anterior de cobrar una suma adicional por la reingeniería del elevador, le propuso retomar la ejecución del contrato bajo condiciones insólitas e inaceptables, solicitando un nuevo plazo de 90 días para instalar el ascensor y requiriendo que lo libere de la garantía del seguro de caución a cambio de una fianza personal de uno de sus representantes.

      Describió los fundamentos jurídicos de la demanda a la luz del contrato de obra, efectuando ciertas consideraciones jurídicas sobre el instituto y destacando haber dado cumplimiento con todos los recaudos contractuales para la resolución del vínculo (cláusula 16° del contrato).

      Posteriormente, se expidió acerca de los argumentos esgrimidos por su adversaria para rechazar la resolución del vínculo, en el caso: i) la falta de pago de facturas remitidas; ii) la modificación del pasadizo y consecuente modificación de los planos realizados, generando ello un gasto de u$s 6.370; y, iii) que el día 11.12.15 la demandada habría levantado un acta de la cual surgían faltantes. Tildó de falaces a cada uno de ellos.

      Finalmente, cuantificó los rubros reclamados a) en la suma de u$s 31.620 en concepto de restitución del anticipo abonado, con más los intereses moratorios desde el 02.03.16 calculados a una tasa del 8% anual (v. fs. 21, a fs. 23 vta. indicó que la mora habría operado el día 11.08.15); y, b) la suma de $ 2.150 mensuales más IVA, intereses y gastos administrativos, en concepto de valor Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29830549#231130085#20190611095700831 Poder Judicial de la Nación concerniente al depósito de las piezas sueltas que su contraria le envió y que nunca retiró, desde la resolución contractual y hasta su definitivo retiro.

      Ofreció prueba.

    2. ) A fs. 125/36 la parte actora amplió los fundamentos de la demanda.

      Profundizó sus consideraciones acerca de las explicaciones vertidas por la demandada en relación al rechazo de la resolución contractual y amplió la prueba oportunamente ofrecida.

    3. ) Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 363/72 se presentó

      Ascensores S. S.A. y contestó la demanda instaurada en su contra, solicitando su desestimación y deduciendo reconvención.

      Reconoció haber celebrado con la actora el contrato para la provisión de un ascensor de pasajeros el día 11.02.15 por la suma de u$s 39.525 más IVA.

      Admitió que, entre las condiciones, se pactó un anticipo del 80% del precio y un plazo de entrega de 180 días a partir de la firma y el pago del anticipo, debiendo cancelarse el 14% del saldo por el avance de fabricación y el restante 6%

      por avances de montaje.

      Describió que el negocio de marras se originó a raíz del correo electrónico que le envió el arquitecto O.F. el día 09.01.15, al que se adjuntaron una serie de croquis referidos a replanteos de arquitectura fechados el 27.12.13 -que no eran planos definitivos-, detallando en el correo algunas características del ascensor que debía cotizar, como el sentido de apertura de las puertas (véase fs. 363 vta.). Añadió que, una vez efectuada la cotización, se procedió

      a la firma del mentado contrato.

      Reiteró que el plazo de entrega era de 180 días desde la suscripción, y expuso que el punto 2 de la cláusula 10° establecía que “el pasadizo y sala de máquinas deberán ser entregados a Ascensores S. S.A. en condiciones para realizar el replanteo dentro de los 5 días posteriores a la firma del presente contrato y en condiciones de montaje 100 días antes de la entrega del ascensor” (sic fs. 364).

      Sostuvo que nada de ello ocurrió y que la obra civil a cargo de Z.S. no se encontraba en condiciones para efectuar el replanteo, imposibilitándole Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29830549#231130085#20190611095700831 Poder Judicial de la Nación tomar las medidas definitivas y, con ellas, presentar los planos para su aprobación (v.

      fs. 364).

      Afirmó que, por razones que le resultaron ajenas y por exclusiva responsabilidad de la actora y su dirección de obra, el pasadizo fue entregado en condiciones de replanteo el 15.09.15, por lo que recién con fecha 01.10.15 pudo hacer entrega de los planos del elevador en base a un replanteo parcial, destacando que no logró efectuarlo en forma completa en tanto faltaban terminar el foso y el hormigón de la planta baja, así como también el encofrado de la sala de máquinas.

      Expresó que el 19.10.15 su contraria prestó conformidad con los planos presentados, pudiendo recién en ese...

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