Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 048186/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48186/2017

ZIVCOVICH, A.I. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

El magistrado de grado, en la resolución dictada el 24 de noviembre de 2021, aprobó el valor del inmueble objeto de autos estimado por el perito tasador (U$S 36.500); impuso las costas de la incidencia a P.S.L., cuya estimación estuvo más alejada de ese monto; fijó la base regulatoria, convirtiendo esa suma a pesos -según la cotización del dólar oficial tipo vendedor del Banco Nación (U$S 105,50)- y reduciéndola en un 25% (conf. art. 24 ley 21.839) -$ 2.888.062,50-, y estableció los honorarios de la Dra.

A.N.R., ex letrada patrocinante de la Sra. L., en $

180.000; los del Dr. Á.R.C., su actual patrocinante, en $

140.000; los de la perito calígrafa L.E.M., en $

125.000, y los del perito tasador S.R.B., en $

125.000.

  1. El tasador apela su retribución por considerarla baja,

    quejándose, en particular, de que se convirtiera a pesos el valor del inmueble según la cotización del dólar oficial y proponiendo la del dólar MEP. Asimismo, cuestiona la deducción del 25% en la base regulatoria, que entiende no le es aplicable, porque intervino como perito tasador y no como letrado.

    Por su parte, la perito calígrafa se agravia de que no se hubiera fijado su retribución entre el 5% y el 10% del valor del acervo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 27.423, vigente a la época de su actuación. Indica, además, que la cotización del dólar oficial era de $ 105,75 a la fecha del decisorio,

    por lo que la base fue calculada erróneamente, y solicita que se Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    contemple, además de su pericia y la contestación de su impugnación,

    el trámite de estimación del bien generado por la actitud de la Sra.

    Llanos, que demoró la percepción de sus honorarios.

    La Sra. Llanos, por otra parte, apela todos los honorarios por altos y solicita que se distribuyan las costas del incidente,

    teniendo en cuenta que la impugnación de la tasación fue efectuada por la perito calígrafa, por lo que ésta debería soportar la parte proporcional correspondiente.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

  3. Sentado ello, en otro orden de ideas, se encuentra consentido el valor del inmueble fijado por el juez de grado en U$S

    36.500, de conformidad con la estimación del perito tasador.

    Sin embargo, ambos peritos manifestaron su Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    disconformidad con la conversión de dicha cifra a pesos, por diferentes argumentos.

    En lo que respecta a la cotización del dólar utilizada para convertir a pesos el valor del bien a los efectos regulatorios, si bien el Tribunal ha propugnado, hasta el momento, emplear a tal fin la cotización oficial del dólar tipo vendedor, lo cierto es que la amplitud de la brecha que...

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