Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente A 71648

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.648 "Z., N. R. S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY E INCONSTITUCIONALIDAD--"

La Plata, 12 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor N.R.Z. dedujo acción de amparo contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a efectos de obtener la cobertura del 100 % de los medicamentos que periódicamente se le prescriben. Asimismo, solicitó que se lo exima de abonar co-pagos por la concurrencia a distintos facultativos, se le reintegren las sumas descontadas en concepto de pago de Cuota Casa, se reajuste el descuento por dicho concepto y se reintegre la suma de $ 23.090 en concepto de diferencia abonada entre las prótesis de cadera derecha e izquierda adquiridas y lo cubierto por dicha entidad (fs. 5/27).

    El Juzgado de Garantías N° 1 de La P. rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta (fs. 368/371).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y condenó a la demandada a reconocer a aquélla la cobertura en el 100% de su valor del tratamiento medicamentoso indicado por su médico tratante, conforme detalle de historia clínica, siempre que medie prescripción médica (fs. 399/408).

    Frente a lo así decidido, la accionada articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 413/430vta.), que fue concedido (fs. 442/443) y la actora los de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 432/440 vta.) , habiendo la Alzada denegado el primero y concedido el segundo (fs. 442/443).

  2. Pasando al abordaje del remedio previsto en el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia, cabe señalar -más allá de destacar la deficiencia en que se incurre al haberse deducido tal vía en forma promiscua con el de inaplicabilidad de ley- que el mismo se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local (conf. doct. Ac. 96.521, 30-V-2007; Q. 70.520, 25-XI-2009; Q. 71.102, 17-VIII-2011).

    Tal situación no acontece en autos. Ello así, toda...

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