Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 011351/2008/CA004
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 11.351/2008/CA4 “Z.R. y otros c/ MINISTERIO DE
ECONOMÍA y otro s/ Programa de Propiedad Participada”.
Juzgado 2, Secretaría 4.
Buenos Aires, 28 de junio de 2022.
VISTOS: los recursos de apelación deducidos por la actora y por el demandado Estado Nacional el 7 y el 8 de junio de 2021, respectivamente,
contra la sentencia del 2 de junio de ese año, los cuales fueron concedidos y fundados oportunamente;
Y CONSIDERANDO:
El señor juez G.A.A. dijo:
-
El Estado Nacional y la firma Telefónica de Argentina S.A.
(“Telefónica”) fueron condenados por sentencia firme al pago de una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 a que los demandantes tenían derecho de acceder de acuerdo a las constancias de autos.
El procedimiento de liquidación del crédito de cada actor quedó
sujeto a los parámetros establecidos por la Sala en los precedentes “Zollo” y “H.” (causas n° 7141/08 del 11/3/2015 y n° 19/08 del 17/7/2015; ver pronunciamiento de fs. 1070/1073).
Después de aprobada la liquidación parcial del crédito y de cumplido el pago del resarcimiento que hizo Telefónica por el lapso que concluyó con la sentencia, el juez dictó la resolución que es objeto de análisis mediante la cual intimó al Estado a que efectuara la previsión presupuestaria para pagar la condena a su cargo y, asimismo, admitió la impugnación de Telefónica rechazando la liquidación que había efectuado la actora por los períodos posteriores a la sentencia definitiva (ver liquidación de fs. 1293).
La actora sostiene que la extensión y el alcance de la condena están determinados por los precedentes citados y no por la sentencia final obtenida en el juicio. Desde esa óptica, incluye a los ejercicios posteriores a dicho pronunciamiento sujetando la percepción del crédito a la existencia de Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
utilidades aprobadas por la asamblea de la empresa y al mantenimiento de la relación laboral del agente de que se trate. También se agravia de que el a quo no se haya expedido sobre los intereses devengados entre el 2 de febrero de 2018 –día hasta el cual se practicó la liquidación de fs. 1166/1171 que los incluyó- y el 11 de junio de 2018 fecha en la que se verificó el pago de la condena por parte de Telefónica.
El Estado Nacional, a su turno, aduce que no está obligado a incluir la previsión presupuestaria a que fue intimado porque la deuda está
consoli...
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