Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 080264/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 80264/2014

ZISUELA, LEANDRO EZEQUIEL C/ VALDEVENITO,

GUILLERMO NAHUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 21).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.L.E.Z. demandó a G.N.V. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2014 en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Solicitó

la citación en garantía de Generali Argentina Cía. de Seguros S.A. y a fs. 209 enderezó la citación contra Caja de Seguros S.A en carácter de cesionaria, conforme resolución nro. 39649 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Relató que se desplazaba por Av. C. a bordo de su motocicleta Honda Twister, dominio INH 962 y al llegar a la intersección con L. el vehículo Renault Clío, dominio CGI

910 que circulaba a su izquierda dobló en forma imprevista a la derecha para tomar esta última calle y lo embistió provocando su caída. Como consecuencia de las lesiones fue derivado al Hospital de Quilmes donde le diagnosticaron politraumatismos,

escoriaciones en cadera del lado derecho y hematomas en distintas partes del cuerpo.

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

24384257#334883158#20220713134203006

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada. En consecuencia, condenó a G.N.V. a abonar al actor la suma de $2.841.761,28, más los intereses y las costas del proceso. Estableció que deberán deducirse las sumas que eventualmente perciba el actor de la ART. Hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por la demandada y la citada en garantía. El actor fundó su apelación el 26/4/22 cuyo traslado no fue respondido. La apelación de las emplazadas fue declarada desierta el 17/5/22.

Las quejas del reclamante apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio, la extensión de la condena a la citada en garantía y la tasa de interés.

II.- Incapacidad psicofísica sobreviniente:

El Sr. juez de primera instancia fijó en concepto de indemnización por “incapacidad sobreviniente” la suma de $2.041.361,28. La parte actora solicita su incremento.

Esta Sala ha considerado que, así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o, si se prefiere,

al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (CNCiv. Sala F, abril 21/2016, “Arena, B.J. y otros c/ Sucesores de Favre, I. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 60.276/2009), el mismo criterio corresponde aplicar a los daños que resultan ser susceptibles de indemnización,

aunque su estimación en dinero se encuentre pendiente de determinación (CNCiv. Sala F, junio 6/2016 “Guerci, M.R. c/

Cannon Puntana S.A. s/ daños y perjuicios

Expte. Nº 60.685/2013”;

id Sala F, junio 10/ 2016, “O., O.A. y otros c/ C.,

S.A. y otros s/ daños y perjuicios

, Expte. Nº 76.777/2007).

Concordantemente en cuanto a la norma específica del art. 1746, la Sala ha sostenido que no es aplicable en casos en los que se trata Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

24384257#334883158#20220713134203006

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior (CNCiv. Sala F, septiembre 8/2016, “G., Walter Isidro c/

Fernández, L.F. y otros s/ daños y perjuicios

Expte.

13.793/2012). En este último antecedente el Dr. Zannoni ha expresado: “En este fuero civil se ha dicho, repetidamente, que la incapacidad permanente debe apreciarse con relación a la aptitud genérica y no tan sólo a la capacidad para una cierta y determinada actividad. Tal es la razón por la que excede la consideración de una incapacidad laborativa y abarca todas las actividades del damnificado (conf., S.B., 14/2/2000, DJ 2000-2-884; Sala I,

22/2/2000, LL, 2000-E-904, sum.43.090-S)

. Como ha resuelto la Sala en numerosos precedentes, al estimarse las indemnizaciones en el ámbito de la responsabilidad civil en concepto de incapacidad sobreviniente no es preciso atender a porcentajes o baremos de incapacidad que son usuales en las indemnizaciones tarifadas en el derecho laboral. Éstas se basan en baremos que tienen en cuenta la capacidad restante del trabajador accidentado y como señalé

anteriormente la indemnización por este concepto tiene por finalidad cubrir no solo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad (CNCiv. Sala F, febrero 25/2015, “C.C.R.c.L.G.G. y otros s/ daños y perjuicios” Expte. nº 98.110/2008, y antecedentes allí citados).

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