Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 002911/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2911/2017 -

I- "ZIRR DAVID MATÍAS Y OTRO C/ OBRA Juzgado n° 3 SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL Secretaría n° 5 CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

Estos autos para dirimir el conflicto de competencia suscitado a partir de las declinatorias decididas por los señores Jueces en lo Civil y Comercial Federal y en lo Civil (ver fs. 44/45 y 48, respectivamente), y que corresponde resolver a esta Cámara en razón de haber prevenido el juez del fuero (art. 24, inc.

7º del decreto 1285/58), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de este fuero, considerando que la presente acción atañe a una pretensión cuyo objeto tiende a obtener la prestación de formación laboral, jornada doble del actor (discapacitado), que las medidas imprescindibles para su tratamiento y asistencia deben ser evaluadas por el juez competente, y que la posición asumida por la madre de aquél implicaría una suerte de declaración de incapacidad tácita, dictada por un tribunal que carece de competencia para ello y en el marco de un procedimiento inadecuado, ordenó el envío de las actuaciones al fuero civil, para su radicación. Esta decisión fue resistida por la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia Civil nº 51.

  2. En las condiciones en las cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos que le fuesen atribuibles (Fallos 303: 1453; 306:328, 856, 948 y 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7122/93 del 14.12.93, 4423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1310/09 del 29.8.09, 2701/09 del 24.9.09, 2801/09 del 29.10.09 y 3544/09 del 22.12.09, entre otras).

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29875633#182150076#20170704162208172 También el Alto Tribunal ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. Fallos321:2917, 322:617).

  3. ...

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