Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027170/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72314 EXPEDIENTE NRO.: 27170/2013 AUTOS: ZIRPOLI, G.M. c/R.A.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

La parte demandada mediante las presentaciones de fs. 128 y de fs. 129/32 interpuso aclaratoria y recurso de “reposición in extremis” de la sentencia definitiva dictada por esta Sala a fs. 123/25. En relación al primero, sostiene que este Tribunal habría omitido considerar la prueba pericial contable y, en relación al segundo, además de dicho argumento, asevera que se ha incurrido en errores esenciales que conllevarían a revocar el pronunciamiento atacado por contrario imperio. Invoca a tal efecto jurisprudencia que, a su criterio, habilitaría el remedio “pretoriano” que se solicita y del cual se extraería el reconocimiento de un nuevo recurso o remedio procesal por el cual el propio Tribunal que emitió el pronunciamiento reasumiría el conocimiento de las actuaciones a los efectos de enmendar errores en las formas sustanciales del proceso o en aquellos casos en que se hubiere incurrido en un grave error esencial.

La naturaleza del planteo impone referir que en numerosísimos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia formada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos” (entre muchos otros, Fallos 308:755: 5: y E. 16.XXII “Gobierno Nacional -Ministerio de...

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