Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 026438/2016/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
26438/2016
ZINS DE OFFMAN FANNY S/SUCESION AB INTESTATO c/
CASINO, M.B. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, 10 de junio de 2021.- REC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2020.
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El pronunciamiento apelado desestima la excepción de legitimación pasiva interpuesta y hace lugar a la demandada entablada condenando a M.B.C. y a Subinquilinos y/u Ocupantes a desalojar el bien sito en la calle A. Nº 2261, Piso 2º,
D.. 5, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para así decidir,
se consideró que la demandada no acreditó el título legítimo por el que ocupa el bien y en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva basada en que no es alcanzada por el art. 680 del Código Procesal, la desestimó por cuanto no alegó ningún elemento que desvirtúe lo establecido por la norma mencionada.
La apelante en su presentación del 12/8/2020 se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y por la admisión de la demanda. En efecto, sostiene que se acreditó la posesión del inmueble de propiedad a título de dueña desde el 1983
sin obligación de restituir desde que la señora Elba Amado Viuda de Barbalich comenzara dicha posesión y que se la cediera a la apelante para continuar con la misma. Agrega que, el origen de la posesión ocurrió sin clandestinidad ni violencia, la misma tuvo lugar cuando la cedente que habitaba en el edificio y que conocían por razones de Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
vecindad, le ofrece la entrega del departamento con sus llaves abonando una suma comprensiva de impuestos y servicios adeudados por años en el edificio y ponerlo en condiciones de habitabilidad.
Asimismo refiere que la posesión ha sido de buena fe,
pacífica, pública, ininterrumpida y efectiva, sin interferencia o turbación ejerciendo actos de posesión como lo haría un propietario,
no un simple tenedor, como dice demuestra con la prueba acompañada. Que, ha mejorado y conservado la propiedad y que nadie se ha presentado a efectuar actos de titularidad o de dominio sobre el inmueble, así como tampoco le han impedido el goce ininterrumpido que han ejercido sobre el mismo, no habiendo mediado oposición de ninguno que pudiera considerarse con derechos.
Además sostiene que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta contar con conocimiento de la situación del inmueble en cuestión toda vez que como recaudador del impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza e Impuesto territorial, sabe que lo está pagando,
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