Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 055511/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 55511/2014 ZINOWICZ, W.A. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 06 de julio de 2017.-

ZINOWICZ WALTER ADRIAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL

Buenos Aires, El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 264/273 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 274/281 sin merecer réplica adversaria.

  2. El apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto al porcentaje de incapacidad atribuido. Refiere que no resulta aplicable el método de la capacidad residual al tratarse en el caso de un mismo infortunio.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24173560#183286578#20170706094415479 En lo relativo a la aplicabilidad del método de capacidad restante, memoro que este Tribunal ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, tal como acontece en autos (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD 18.668 del 30/06/2011, in re: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil” y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros).

    Dicha circunstancia no se ve alterada en el presente caso por lo dispuesto en el punto por el decreto 659/96 (de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.773).

    Digo ello por cuanto si bien en la aludida norma reglamentaria se señala que el método de la capacidad restante se debe emplear también para evaluar la incapacidad de un único accidente, lo supedita a que se trate de un “gran siniestrado”.

    Tal calificación incluida en el decreto, en el marco de la normativa especial que regula las contingencias laborales, solo puede ser interpretada en el sentido que se está haciendo referencia a los supuestos de “gran invalidez” (cfr. art. 17 de la ley 24.557), es decir para los casos en que la incapacidad supera el 66% de la t.o., lo que en virtud de lo expuesto en forma precedente no sucede en el caso que nos ocupa.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24173560#183286578#20170706094415479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X De acuerdo con lo expuesto y sobre la base del dictamen médico de fs.

    201/210 corresponde fijar en el 60% el grado de minusvalía laborativa del actor por las dolencias informadas (incluidos los factores de ponderación) (arts. 477 y 386 del CPCCN).

  3. Los agravios relacionados con el rechazo de reclamo por daño moral y reintegro de gastos serán desechados.

    En efecto, en punto a la primera cuestión porque en el esquema de resarcimiento derivado de la aplicación de la ley especial de reparación de infortunios laborales no está prevista la reparación del daño moral. Es más, aun cuando no exista apego a la literalidad del art. 1.078 C.C., que aún después de la reforma de 1.968 hace depender su reparabilidad a la calificación del acto como ilícito, lo que estrictamente significa haberla extendido a los supuestos de delitos civiles y cuasidelitos, lo cierto es que la doctrina emergente del plenario N° 243 (“V., E. c/ Ford Motor Argentina S.A.”, del 25/8/82)

    determina que “es procedente el reclamo por daño moral en las acciones de derecho común fundadas exclusivamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR