Sentencia nº AyS 1994 III, 286 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 1994, expediente L 53329

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Vivanco - Negri - San Martín
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo único de Mercedes acogió la demanda promovida por J.M.Z. contra R.D.M.C., A.M.M. y R.C., en concepto de indemnización por despido indirecto (fs. 109/112).

Contra este pronunciamiento se alza la demandada interponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 120/124 vta.).

Funda el último —único que motiva mi intervención (v. fs. 140) —, en la violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia, sosteniendo en su apoyo que el Tribunal interviniente omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito. Tales son las referidas a la falta de idoneidad de la comunicación del despido efectuada por Z., así como la relacionada a la conducta del mismo previa al distracto que revelaría, según el apelante, su predeterminación de poner fin al contrato de trabajo.

La queja, en mi opinión, no merece acogida.

El Tribunal de grado luego de tener por acreditada la remisión por parte del accionante de las piezas telegráficas nros. 33 y 45 obrantes a fs. 9 y 12 respectivamente y la falta de respuesta de la demandada a la primera de las nombradas, pasó a analizar las causales invocadas en la intimación formulada a través del telegrama nº 33, llegando a la conclusión que el despido indirecto del actor obedeció ajusta causa (v. punto b del veredicto y fs. 110 vta. y 111 ). De lo cual resulta, a mi juicio, que las cuestiones que se dicen preferidas fueron resueltas en forma implícita en el fallo, aunque negativamente para las pretensiones del recurrente (conf. causa L. 39.889, 13—VI—89).

Y es ajeno al recurso bajo examen el acierto de la decisión, que es en rigor, lo que pretende cuestionar el apelante.

No resultando, entonces, configurada la transgresión del art. 156 de la Carta local, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

La Plata, 27 de Diciembre de 1993 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., V., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.329, "Zinna, J.M. contra C., R.D.M. y otros. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo...

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