Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Junio de 2020, expediente CAF 039694/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

39694/2014 ZINI, J.A. c/ EN-M SEGURIDAD- PSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, en los términos de las facultades atribuidas a las cámaras de apelaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo referente a “…

    disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieran en curso”, lineamientos previstos en el acápite IV, punto 2, segundo párrafo del Anexo I, de la Acordada C.S.J.N. Nº 14/2020 del 11/05/2020 (texto disponible en: www.cij.gov.ar) -

    mantenida en virtud de la Acordada C.S.J.N. nº 18/2020 del 08/06/2020-, el Tribunal considera pertinente disponer la habilitación de feria en este expediente.

    Dicha habilitación, y la consiguiente reanudación de los plazos procesales, surtirá

    efectos a partir de la fecha de notificación de la presente y se extenderá hasta que concluya la tramitación natural de esta sustanciación, ante esta instancia.

  2. Que cabe apuntar que, lo dispuesto, es con particular y exclusiva referencia a la presente causa, habida cuenta que en definitiva, a tales efectos,

    resulta suficiente la compulsa remota y electrónica de las actuaciones obrantes en el sistema informático de gestión de expedientes. De esta manera, no se torna necesario acudir a cotejar el expediente en soporte papel (y/o expedientes conexos y documentación agregada), evitándose traslados del mismo y eventual circulación de letrados o de integrantes de las distintas oficinas al efecto, en cumplimiento de las pautas trazadas por el art. 5º, in fine, de la Acordada nº 18/2020, citada.

  3. Que, dada la tramitación electrónica que se imprime a estas actuaciones, y la intervención de los profesionales mediante el uso de su firma electrónica autorizada en el ap. 11 de la Acordada 4/2020 (y su ampliación a través de lo decidido en el punto X de la Acordada 12/2020); de conformidad con los deberes que a los magistrados le impone el art. 34 inc. 5, aps. II, IV y V del C.P.C.C., y a los fines de facilitar el control y verificación de las presentaciones efectuadas en formato digital, ordenar el procedimiento, resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, -optimizando a la vez la tarea de las partes y del Tribunal-, y todo ello en procura de la mayor eficiencia y economía procesal, se hace saber que:

    Fecha de firma...

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