Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente B 52117

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.117, "Zingoni, J.E. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.E.Z., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata impugnando los actos administrativos que dispusieron dar por finalizadas sus funciones interinas en la Administración del Mercado Regional y el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra dicha medida.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a su reintegro en el cargo desempeñado y al pago de las diferencias salariales resultantes, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de La Plata opuso excepción de incompetencia que, contestada por la actora, fue desestimada a fs. 46.

    En cuanto al fondo de la cuestión, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la acción instaurada, con costas.

  2. Agregados las actuaciones administrativas y los cuadernos de prueba de ambas partes, así como el alegato de la demandada -la actora no ejerció tal derecho-, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. Relata el actor que ingresó a la Municipalidad de La Plata en 1971, desempeñándose en el Departamento de Inspecciones y Vigilancia del Mercado Regional y que, luego de ejercer el cargo de Jefe de División Inspección y Vigilancia (Grupo Ocupacional 1-Personal Jerárquico, Categoría 13, Clase D-1), a partir del primer semestre de 1986 lo hizo en calidad de Jefe de aquél Departamento, revistando en Categoría 15, Clase D-2.

    Agrega que, en tal situación y sin motivo alguno que lo justificara, en marzo de 1988 el Intendente dispuso dar por terminada su labor y designar en su lugar a otro agente municipal con menor antigüedad que la suya.

    Califica de arbitraria tal decisión, pues desconoció sin más su derecho a la estabilidad en dicho cargo, adquirido -a su juicio- a la luz del art. 6° de la ordenanza...

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