Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 059028561/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 59028561/2012/CA1, caratulado “Zindo, R.S. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs.

    164/185 contra la resolución de fs. 69/70 vta. mediante la cual el juzgador hizo lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por el actor, ordenando a la entidad financiera que proceda al reintegro del depósito reclamado convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio. A su vez dispuso que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Asimismo, dispuso que en cuanto al modo de computar las sumas se aplicará el criterio fijado por la C.S.J.N. en el fallo “Kujarchuk”.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., juez de camara Firmado por: M.S.L., Secretario Federal #28792880#164356337#20161017111645228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, la accionante era titular del plazo fijo en dólares n°

    1104031 por la suma de u$s 44.060 constituido en el ex Scotiabank Quilmes S.A. (actual Banco Comafi S.A.), suc.

    Monte Chingolo. Dicha...

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