Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 052424/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 52424/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50530 CAUSA Nº 52.424/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Z.L.G. C/ ELACIN S.A.

S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ELACIN SAIC en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa demandada desde el 03-07-2014, cumpliendo tareas como maquinista en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que finalmente el 03-10-

    2013 resulta despedido sin causa.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 112 la demandada es declarada incursa en la situación prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    120/122vta.

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor, quien formula apelación a fs. 123/127vta.

  2. La apelante dice agraviarse del rechazo del reclamo fundado en el art. 132 bis de la L.C.T. mas a mi juicio no le asiste razón.-

    El art. 43 de la ley 25.345 que se agrega como art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas o contribuciones a las que estuviesen obligados en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de ser afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores, etc. ... y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubieren ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos o entidades a los que estaban destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27370218#171986924#20170308103505146 Causa N°: 52424/2015 Poder Judicial de la...

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