Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2011, expediente L 104548
Presidente | Genoud-Soria-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.548, "Z. ,R.Y. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización por incapacidad".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la accionada (v. fs. 435/446 vta.).
La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 453/458 vta.).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
-
El tribunal del trabajo, en lo que constituye materia de impugnación, hizo lugar a la demanda deducida porR.Y.Z. y condenó a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral generada a consecuencia de la dolencia síquica que padece y atribuible, al menos en una parte, a su desempeño laboral (v. sent. fs. 443 vta./444).
-
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 453/458 vta.) en el que denuncia la transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 7 inc. "c" y 8 inc. "b" de la ley 24.028 y de doctrina legal que cita.
-
En primer lugar, señala que el juzgador, de manera absurda, se apartó de las conclusiones de la pericia médica, estimando -errónea y dogmáticamente- la incidencia del factor laboral tan sólo en un 30%, cuando el experto la estableció en un 100%.
-
Reprocha al sentenciante no haber valorado el porcentaje de incapacidad desde la óptica de la profesión habitual, ya que la actora se encontraba totalmente incapacitada para el cumplimiento de las actividades que realizaba antes del infortunio. Máxime -agrega- cuando se comprobó que aquélla poseía una alta capacitación como docente y directora con grado a cargo. Añade que de la resolución del cese emitida por la propia Dirección General de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba