Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Septiembre de 2020, expediente CSS 157910/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº157910/2018 Sentencia Definitiva Autos: “ZIGRINO CARLOS ALFONSO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA V.P.P. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
La demandada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestiona la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y 854/2013, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y de la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.
Por su parte la actora critica la tasa de interés dispuesta.
Ahora bien, el Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, derogó el Decreto 1082/73; suprimió los Decretos 1104/05, 861/07.
884/08, 752/09; cesó la aplicación de los Decretos 682/04, 1993/04, y dejó sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.
A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”. El art. 10 de este decreto estableció que será percibido según corresponda, por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente.
Fecha de firma: 21/09/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)
Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Poder Judicial de la Nación Por otra parte, en el artículo 6° el Decreto 1307/2012 prescribió lo siguiente: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968”.
El Decreto Nº 716/2016, por su parte, luego de considerar la alta litigiosidad que generaron los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/2012, tanto de los agentes en actividad como los que se hayan en situación de retiro, derogó los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, reformular las condiciones de percepción del suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función” creado por el Decreto 854/2013 e incrementar el “Haber mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, aclarando que esta medida constituirá una recomposición de los haberes de retiro y pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en...
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