Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 038621/2017/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
38621/2017 - ZIGARAN ELENA CARMEN S/SUCESION AB
INTESTATO c/ G.J., A.G. Y OTRO
s/DESALOJO: INTRUSOS.
Buenos Aires, de octubre de 2022 PS/DP/MS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 673 (1-4-2022), en virtud de la cual se desestimó la pedido de declaración de conducta temeraria y maliciosa con costas en el orden causado, e impuso las costas del proceso de idéntico modo, fue recurrida por la demandada quien expuso sus quejas a fojas 676/87, las que merecieron respuesta a fojas 689/94.
Ante todo cabe destacar que con fecha 11 de febrero del corriente año, (fojas 659), se declaró agotado el objeto de este proceso, decisión que se encuentra firme.
En consecuencia, en el caso sujeto a análisis,
los agravios han quedado reducidos a la desestimación del pedido de declaración de temeridad y malicia, y a la distribución de las costas.
En sustento de su postura, argumenta la recurrente -entre otras cosas- que la conducta del GCBA, intentando desalojar a la legítima tenedora del inmueble ajeno sosteniendo que era una intrusa, resulta temeraria y/o maliciosa, habida cuenta el pleno conocimiento que tenía desde 2014 -agrega- acerca de su obligación de escriturar el 50% indiviso a favor de A.H.L., de acuerdo con las constancias emergentes de fojas 148/9 y 156 bis del expediente 78.497/2002 “Z.E.C.s.ón Ab-
Intestato”.
Fecha de firma: 14/10/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).
Planteada la cuestión en estos términos, y en lo que constituye materia de agravio, cabe precisar que el artículo 45
del Código Procesal, autoriza la imposición de sanciones tendientes a reprimir la temeridad o malicia con que obraren los litigantes,
conceptos éstos que revisten autonomía entre sí. La primera traduce la actitud de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo a pautas mínimas de razonabilidad o, dicho de otro modo se configura ante la conciencia de la propia sin razón. La...
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