ZIELLI, MIRTA NORMA Y OTROS c/ BOLO, RAFAEL OSCAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

Número de expedienteCIV 088549/2015/CA002
Fecha05 Diciembre 2019
Número de registro251066676

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 88549/2015 ZIELLI, M.N. Y OTROS c/ BOLO, R.O.s.H.J.. 64 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2019.- MC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento de fs.

254 vta./255, punto B), se alza el ejecutado R.O.B., quien fundó su recurso de apelación con el memorial de fs. 259/261, cuyo traslado contestó la parte ejecutante a fs.

265/267.

A fs. 273 corre agregado el dictamen del S.F. General.

II) Los agravios del ejecutado se centran en cuanto a que debe revocarse el pronunciamiento de grado en lo que respecta a la instrumentación a través de escritura pública del mandato judicial otorgado a su letrado, ya que resulta un requisito que carece de actualidad en el CCyCN. En cuanto a la denegación del desplazamiento de la competencia por el fuero de atracción (art. 2336 del CCyCN), alega que frente al fallecimiento de su cónyuge, Sra. C., la mitad indivisa del inmueble que se pretende ejecutar en autos, le pertenece a sus herederos y por ello debe admitirse el planteo.

III) En primer término, serán tratados los agravios en cuanto al rechazo del fuero de atracción que requiriera el ejecutado.

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27838310#251066676#20191205115107624 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La competencia territorial que establece el art. 2336 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, es de orden público.

Tiene por función modificar excepcionalmente las reglas de la competencia, determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las acciones atinentes a un patrimonio, con el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas (conf. C..

S. C, R.27.041, del 13-2-987; íd.íd. in re “Consorcio de Propietarios Avda. Las H. 2348/52 c/ Q.C., M., del 13-2-987, pub. en “L.L.”, t.1987-B-p.230; id.id., R.286.200, del 17-2-00).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma reiterada y uniforme ha declarado que el fuero de atracción es de orden público, ya que tiende a liquidar fácilmente el patrimonio hereditario, tanto en beneficio de los acreedores, como en el de la sucesión (FALLOS:192:79; 195:485; 211:1449; 260:131; 264:36; íd. 25-11-64, Rep. LL XXV-159, n°79; íd.

9-3-66 Rep.LL XXVII-201, n°°78), por lo que no puede ser dejado de lado ni aún por convenio de partes (CSJN 16-3-82, LL...

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