Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 001414/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 1414/2013 ZIELINSKI ANTONIA EDUVIGES s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. el escrito obrante a fs. 967: agréguese y téngase.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este tribunal para conocer los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 930/945, que fueron apelados a fs. 949 y fs. 951/956 por altos y por bajos, respectivamente. Corrido traslado fue contestado por el Dr. Oddera a fs. 960/962.

    La representación de la coheredera A.S.F. se agravia del porcentaje asignado al Dr. G.A.O. por la segunda etapa del proceso. Refiere que el porcentual fijado por el Sr. Juez de grado resulta excesivo en tanto se le adjudica un diez por ciento por la presentación de un escrito de mero trámite.

    Asimismo, se queja de que se le haya asignado el cien por ciento por la tercera etapa, argumentando que no se encuentra cumplida dado que debió inscribir la declaratoria de herederos y del testamento ológrafo de ambas propiedades componentes del acervo hereditario (ver fs. 956).

  2. En primer lugar, cabe señalar que en el juicio sucesorio no pueden llevarse a cabo regulaciones de honorarios parciales que computen sólo determinados bienes que integran el acervo dejando de lado otros, más cuando como en el caso de autos el profesional actuante no ha cesado en su intervención (conf. Sala "G"

    H. 448.846 del 27/2/06, H. 477.732 del 2/5/07, entre otros).

    Ello es así, porque el auto regulatorio debe atender a las pautas que impone el art. 35 de la ley 27423, que dispone que los honorarios “se regularán el valor del patrimonio que se transmite”, lo Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #14838511#238177998#20190626143705458 que indica que debe contemplarse el interés económico en juego en su integridad.

    A su vez, cuando en el sucesorio intervienen varios profesionales, la regulación de honorarios de uno de ellos, se torna imprescindible que todos los abogados actuantes hayan tenido oportunidad de clasificar sus trabajos, no pudiendo decidir el Tribunal la retribución de su labor profesional sin que se hayan practicado las mencionadas clasificaciones de trabajos ( C.N.Civ. Sala "E", c. 21.427 del 5-6-86).

    Por otra parte, debe notarse que el Dr. Oddera, en su carácter de apoderado de la co-heredera A.N.F., fue...

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