Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 095708/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Zicuela, A.S. y otros c/Alfonso, E. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°95.708/2007, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 691/718 hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 1º de agosto de 2007, condenando a E.A. y a su aseguradora, Zurich Argentina Cía. de Seguros SA, con los alcances del art. 118 de la ley 17.418, a abonar a A.S.Z., M.L.Z. y M.E.T. la suma de $1.010.456 -que incluye los intereses fijados hasta la fecha de la sentencia- y las costas del proceso. Asimismo rechazó la reconvención interpuesta por E.A..

  2. Presupuestos fácticos:

    Los actores solicitaron la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 1º de agosto de 2007, aproximadamente las 12:15 horas, en circunstancias en que la coactora, M.L.Z., conducía la camioneta Ford Eco sport de propiedad de A.Z., en compañía de M.E.T., por la calle C.P. (Ruta nº 7) de la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la arteria General Paz fue embestida en su lateral derecho por el automóvil Peugeot 405, dominio AMB-585, conducido por el demandado y reconviniente, E.A., que cruzó la intersección con el semáforo en rojo.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12646666#162888238#20160928124210189 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por su lado, A. sostuvo que la camioneta Ford Eco sport que conducía la coactora Z. a excesiva velocidad fue la que cruzó la intersección sin la habilitación del semáforo.

    En la sentencia la magistrada de grado consideró

    acreditado que el demandado fue quien cruzó la intersección cuando la luz del semáforo le vedaba el paso y por ello fue el único responsable en la producción del accidente.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora y reconvenida expresó sus agravios a fs. 798/802 y cuestionó los montos indemnizatorios fijados por reducidos. Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 804/805 por la citada en garantía Zurich.

    El demandado y reconvinviente A. expresó sus agravios a fs. 778/788 y cuestionó la atribución de responsabilidad. El traslado de los fundamentos fue contestado por la actora a fs. 809/810 y por la citada en garantía San Cristóbal a fs. 811/812.

    La citada en garantía Z. expresó sus agravios a fs. 793/795 y cuestionó la atribución de responsabilidad, la liquidación practicada por la sentenciante de grado y el monto indemnizatorio fijado por el daño moral de la coactora Torres, por considerarlo elevado. El traslado de los fundamentos fue contestado por la actora a fs. 807/810 y por la citada en garantía San Cristóbal a fs. 811/812.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12646666#162888238#20160928124210189 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Si bien el encuadre jurídico dado al caso no fue objeto de crítica, debe señalarse que tratándose de un accidente de tránsito ocurrido entre dos automóviles en una intersección regulada por semáforos, la determinación de la responsabilidad sólo puede lograrse estableciendo a cuál de los conductores dichas señales autorizaban el cruce. Así, y dado que sobre el demandado pesa una presunción de responsabilidad objetiva, de la cual sólo puede eximirse acreditando la culpa de la víctima o de un tercero (conf. art.1113, segundo párrafo, segundo apartado, del Código Civil), éste debe Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12646666#162888238#20160928124210189 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demostrar, a fin de deslindar su responsabilidad, que fue la víctima quien cruzó violando la señal lumínica (esta Sala, “Z.O.A. c/ G.G.D. s/daños y perjuicios”, de fecha 04-05-05, expte. n°43.405). En el caso de autos, por haberse deducido reconvención, igual carga recaía en el actor reconvenido, es decir que la carga probatoria pesaba sobre ambos (conf. art. 377 del CPCCN).

    Es sabido que, cuando una encrucijada cuenta con semáforos debe prescindirse de las comunes presunciones de culpa de los conductores, derivadas del derecho preferente de paso, o de la calidad de embistente respecto del embestido, o del lugar del impacto, siendo lo que cuenta, a los fines de los arts. 512 y 1109 del Código Civil, saber cuál de los dos rodados vulneró la señal lumínica al cruzar la bocacalle (CNCiv., S.K., 4/11/98, “C.H. c.G., A.R.”, LL, On line, voces: “Accidente de tránsito múltiple- Daños y Perjuicios”, sum. 46) (cfr. A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito II, H., 2006, pág. 592 pto. 44). Para decidir la cuestión resulta relevante analizar la declaración que brindan los testigos presenciales dado que este medio probatorio es el eficaz para determinar cual de los rodados violó la señal lumínica (CNCiv, Sala A, 27/6/02, “Lorenz, T.D. c/ Zuccherich, C.P., y otro s/daños y perjuicios”).

  5. En consecuencia, trataré el agravio referido a la valoración de las testimoniales prestadas por I. y S., rendidas a fs. 12 y 13 de la causa penal el mismo día del accidente, en las cuales se fundó la sentencia de la instancia de grado anterior para admitir la pretensión de los coactores y su contradicción con las declaraciones de los testigos Teruya y Mesaglio (v. fs. 34/35 de la causa penal) producidas el 11/1/2008 y 15/1/2008 la de F. (v.

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