Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Agosto de 2000, expediente AC 75188
Presidente | Negri-Laborde-de Lázzari-Pisano-Hitters |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2000 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. -Sala I- modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de alquileres, impuestos y servicios dirigida por L.Z. contra N.A.L., M.d.C.G. y C.R.R.C. pero sólo en lo atinente al monto de condena e intereses (fs. 285/ 288).
Se alzan los demandados mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 294/ 302.
El de nulidad -único por el que debo intervenir- lo funda en la violación al art. 168 de la Constitución Provincial derivada de la omisión de una cuestión esencial: la configuración de abuso de derecho imputable a la conducta del actor (fs. 295 y 298/ vta.).
Estimo que el recurso debe prosperar.
En efecto, la existencia de abuso de derecho fue introducida por los tres codemandados en sus respectivos escritos de contestación: ver fs. 30 vta. -Sr. C.-, 34 vta. -Sra. G.- y fs. 45 vta. -Sr. L.-.
El tema fue objeto de mención en el fallo de primera instancia, aunque en contra de los intereses de quiénes lo esgrimieron (ver fs. 210, donde el Juez considera que no “aparecía configurada en la actitud del actor la imprecisa invocación por parte de los demandados de un supuesto abuso del derecho”).
Frente a ello, se alzan por la vía de la apelación. Así, en la pieza que suscriben conjuntamente los accionados sostienen como primer y esencial agravio -luego de la cuestión de la conexidad con otro pleito- el tema del ejercicio abusivo del derecho (ver fs. 246/ 255 y 256 vta.).
Planteo que recibió expresa réplica por parte del actor (ver fs. 264/ 265).
Inclusive -y como corresponde- el Tribunal lo reseña expresamente como uno de los agravios en fs. 286.
Sin embargo, omite su abordaje y consideración, configurándose la transgresión -a mi ver- la transgresión de la manda del art. 168 de la carta bonaerense (conf. S.C.B.A., Ac. 34083, sent. del 8-10-85).
Ello así dada la trascendencia que hubiera tenido sobre el resultado final del pleito la comprobación de un ejercicio antifuncional del derecho puesto que tal conducta “es ilícita y habrá de producir los efectos propios de todo acto ilícito: el juez habrá de negar protección a quien pretenda ejercer abusivamente un derecho, rechazando su acción; si la conducta abusiva se hubiese manifestado extrajudicialmente, la justicia deberá intimar su cesación; y (...) el culpable de una conducta tal deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados, de la misma manera que el autor de cualquier hecho ilícito” (conf...
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