Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 085358/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Zicarelli Group S.A. c/Sabre Internacional LLC Sucursal Arg. s/cobro de sumas de dinero”, expediente n° 85.358/2014, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia dictada por la Sra. Juez “a quo”

    a fs. 281/285, que fue apelada por ambas partes, admitió parcialmente la pretensión de cobro formulada en la demanda en concepto penalidad convenida en el contrato para el caso de incumplimiento de la obligación de restituir y rechazó la reconvención por cobro del depósito en garantía, con costas a la demandada. En la sentencia recurrida se morigeró la cláusula penal pactada por las partes y se condenó a Sabre International Inc. (suc. Argentina) a pagar a la actora la suma de catorce meses de alquiler, que se estableció en la cantidad de dólares estadounidenses cuatrocientos noventa mil (U$S 490.000), con más los intereses punitorios del 12% anual, monto que debía pagarse en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia.

    Ambas partes apelaron lo decidido. La actora a fs.

    287 y la demandada a fs. 296, recursos que fundaron a fs. 306/310 y a fs. 312/319, respectivamente. Los traslados de los fundamentos fueron respondidos por la actora a fs. 321/23 y por la demandada a fs.

    325/331.

  2. Presupuestos fácticos:

    Las partes firmaron el 6/7/2007 un contrato de locación del edificio ubicado en la calle Suipacha 732/736/740 de esta ciudad por el plazo de 62 meses, comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de agosto de 2012 (v. fs. 123/133 del juicio de desalojo Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO #24463393#183929129#20170713133041616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que obra por cuerda). Al vencimiento del plazo locativo la empresa locataria no restituyó la tenencia del inmueble, pese a la intimación telegráfica realizada por la empresa locadora un mes y medio antes del vencimiento del contrato, el día 12 de julio de 2012 (v. fs. 19 del juicio de desalojo), requerimiento que fue reiterado el 4/9 y el 4/9/2012 (v. fs. 15 y 17).

    Ante ello, el 19 de septiembre de 2012 Zicarelli Group S.A. promovió juicio de desalojo por vencimiento de contrato, el que motivó un conflicto negativo de competencia entre un juez civil y un juez comercial, quedando finalmente radicada la causa en sede civil el 3 de mayo de 2013 (v. fs. 81). El 26 de marzo de 2013 la empresa locataria promovió demanda de consignación de llaves por proceso separado, en lugar de presentarse en el desalojo a depositar las llaves. Los juicios se acumularon por ante el juzgado donde se inició el desalojo, declarándose abstracto el proceso por cuanto la locadora, notificada de la consignación de llaves, se allanó a retirar las llaves en cuestión, explicitando que lo hacía sólo para no dilatar más la recuperación de la tenencia del inmueble, lo que finalmente acaeció

    el 17 de octubre de 2013 (v. fs. 491 del juicio de consignación de llaves).

    Conforme los términos de la pretensión formulada en la demanda y con fundamento en lo pactado en la cláusula 10.a)

    del contrato de locación, la actora pretende el pago de la cláusula penal pactada por el lapso que se extiende desde el vencimiento del plazo, acaecido el 31 de agosto de 2012, y la fecha de recuperación de la tenencia del bien objeto del contrato, el 17 de octubre de 2013.

    La demandada, por su parte, reconvino por devolución del depósito de garantía de u$s135.000, pretensión rechazada por la Sra. Juez “a quo” por cuanto, conforme el contrato, para su restitución deben quedar “saldadas todas las deudas, Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO #24463393#183929129#20170713133041616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M entregadas las llaves y cumplida por ambas partes sus obligaciones…”.

  3. Ley aplicable:

    Toda vez que en autos se dedujo una acción que nace de un contrato, la cuestión se ubica en el marco de las leyes supletorias, que constituyen una excepción a la aplicación inmediata del nuevo régimen legal. Como resulta del propio artículo 962 del Código Civil y Comercial vigente, "Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido o de su contexto, resulte su carácter indisponible". Al respecto y conforme la doctrina y jurisprudencia elaborada en torno del art. 3 del Código Civil antes vigente, casi idéntico al art. 7 del CCC, cabe concluir que la nueva norma de carácter supletorio no afecta a la situación jurídica pendiente de origen contractual que continua regida, en todo lo que hace a su constitución, modificación y extinción, como en lo relativo a todas sus consecuencias, anteriores y posteriores, por la ley que estaba en vigencia al tiempo de celebrarse el contrato (conf. M. de Espanés, "La irretroactividad de la ley y el efecto diferido", JA, 1972-

    819 y v. esta S., mi voto en “Surachi c/ González s/ resolución de contrato”, expte. nro. 110155/05 del 20/8/2015).

    Conforme tales premisas abordaré el análisis de las críticas a la sentencia recurrida.

  4. Los agravios:

    La actora se queja de lo decidido en la sentencia con fundamento en que la potestad de reducir la cláusula penal ha sido ejercida en exceso por la...

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