Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente A 71775

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.775, "Z., F.G. contra Provincia de Buenos Aires y otro. Pretensión anulatoria. R.I.L.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó -en mayoría- la sentencia definitiva de primera instancia que, a su turno, había rechazado la pretensión anulatoria de la resolución 1015/08 de la señora Auditora General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad (conforme facultades delegadas por el señor Gobernador mediante decreto 2044/2006), por la cual de un lado se revocara su antecedente resolución 1444/03 dictada por el Ministro de Seguridad, por la que se declaraba extinguida por prescripción la acción disciplinaria incoada contra el aquí actor y, por el otro, se le aplicaba al mismo la sanción de cesantía por encontrarlo responsable de la infracción al art. 58 inc. 15 del decreto ley 9550/1980.

Las costas del proceso las impuso en el orden causado (fs. 144/150).

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 153/162 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 164/165.

Presentado el memorial por la demandada (fs. 174/183 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 184) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al rechazar el recurso articulado por la parte actora, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Al dictar la resolución 1015/08 revocatoria de la resolución 1444/03 -objeto de la pretensión anulatoria entablada-, la Auditoría General de Asuntos Internos se fundó en que la última de las resoluciones mencionadas era poseedora de un defecto insanable por encontrarse viciada en su causa, al no haber considerado que el accionante había sido condenado en sede penal a un año de prisión condicional y diez años de inhabilitación para portar armas.

El actor solicitó por medio de la presente acción...

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