Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Marzo de 2023, expediente COM 015733/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “Z.J.R.R. C/ TRAVEL EXPERIENCE GROUP SRL

S/SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 15733/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 28 de junio USO OFICIAL

de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. J.R.R.Z. promovió demanda por daños y perjuicios contra TRAVEL EXPERIENCE GROUP SRL (TEG) por la suma de $

964.978 con más sus intereses y costas.

Relató que en noviembre de 2018 comenzó a planear un viaje de placer de 20 días a Europa junto a su esposa, su primo hermano y la esposa de aquél, y que por recomendación de un tercero adquirieron sus pasajes,

trenes, hoteles y vuelos internos a través de la accionada a quien, el día 14/11/2018 le transfirieron la suma de $ 43.600.

Dijeron haberse comunicado con un empleado o representante de la firma llamado D.M.G. quien, el día 20/12/2018 solicitó un pago de $ 60.368.

Detalló los nombres de los viajeros y el itinerario contratado.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Contó que el día 28/12/2018, el Sr. G. se apersonó en sus oficinas a fin de percibir un último pago por la suma de $ 60.670, lo que totalizó sus desembolsos por $ 164.638.

Explicó que el 5/02/2019 intentó remitir un mensaje al intermediario via whatsapp pero que ninguna respuesta recibió, por lo que se comunicó con TEG donde la Srta. M.F.R.F. le informó

que el paquete adquirido no existía y que el dinero había desaparecido.

Afirmó haber reclamado la devolución de sus pagos telefónicamente y vía mail, y que el día 12/02/2019 la accionada contestó

haciéndose pasar por víctima, informando que ambos habrían sido víctimas de una estafa y ofreciéndole ser parte de la denuncia penal realizada.

Indicó que al día siguiente remitió Cd. N° 981938435 donde intimó

a su contraria a asumir posición respecto de su problemática, mas ninguna respuesta recibió, por lo que se vio obligado a iniciar el reclamo judicial.

Consideró aplicable la normativa consumeril.

Puntualizó que el accionado no sólo no entregó los pasajes y reservas comprometidos, sino que tampoco se hizo cargo del obrar de su representante ya que pretendió trasladar a su parte la carga de la estafa perpetrada.

Destacó que jamás se desconoció la vinculación con el Sr.

G., que la cuenta a la cual se transfirió el dinero era de la demandada, que TEG se benefició de las actuaciones del empleado y que jamás ofreció devolver las sumas recibidas.

Aclaró que la accionada no podía escindir su responsabilidad por tratarse de un caso de consumo.

Solicitó la devolución de los $ 164.638 abonados, con más sus intereses. Asimismo pidió $ 300.000 en concepto de daño moral por la Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación frustración del viaje programado, y la aplicación de una multa civil de $

500.000.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 81/97 se presentó Travel Experience Group SRL y contestó

    demanda, cuyo rechazo propició.

    Tras realizar una negativa tanto genérica como particular de los hechos esgrimidos por el Sr. Z., pasó a dar su versión de los hechos.

    Explicó que era un agencia de viajes real y autorizada para operar,

    mientras que el Sr Garaventa era una persona que, sin autorización para desempeñarse como agente, haciendo uso de su derecho al libre comercio,

    vendía pasajes, realizaba reservas en hoteles, excursiones y otros servicios turísticos a amigos y conocidos, adquiriéndolas posteriormente de agencias USO OFICIAL

    de turismo.

    Afirmó que el vendedor mantenía con su empresa una deuda periódica que era saldada de diferentes formas, por ejemplo, mediante el depósito o transferencia de dinero por parte de clientes suyos.

    Manifestó que los pagos eran imprevisibles, siéndole ajena la relación de causalidad y desconocido el sujeto pagador. Aclaró, también, que el Sr. G. era quien disponía el modo de aplicar aquellos fondos, por lo cual no siempre coincidían con el depositante.

    Cuestionó la falta de prueba sobre la recepción de las transferencias, aclaró que una de ellas fue hecha por la Sociedad Militar Seguro de Vida, e indicó que aquellas fueron utilizadas a fin de abonar otras reservas de acuerdo a las instrucciones recibidas del intermediador.

    Restó validez probatoria a las trasferencias en tanto podían realizarse sin el consentimiento de su parte.

    Negó la existencia de relación con el supuesto vendedor y dijo que Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación únicamente realizaba con él operaciones aisladas de compraventa de pasajes,

    tours y otros servicios.

    Destacó que, a su modo de ver, de los mensajes de whatsapp surgía una clara familiaridad entre los Sres. Z. y G. y su ajenidad al vínculo entablado.

    Hizo hincapié en que el actor nunca concurrió a sus oficinas, no se comunicó con la empresa, ni exigió un papel con el membrete oficial, que se conformó con un “recibo de librería” y que entre los mails adjuntados surgía uno de “Run Travel Argentina”.

    Afirmó que no se enriqueció con el dinero del actor ni se quedó

    con él.

    Descartó la existencia de una representación aparente.

    USO OFICIAL

    Refirió a la operatoria mediante transferencia bancaria y a su imposibilidad de impedir aquellos actos unilaterales.

    Estimó que el actor no tuvo la diligencia exigible a un buen padre de familia en tanto no verificó de forma alguna el rol que G. dijo tener en TEG, ni exigió papelería oficial de la empresa.

    Postuló que el derecho del consumo no constituía un manto de protección contra la propia torpeza y reiteró sus argumentos respecto a la forma en que el actor se vinculó con el Sr. G..

    Insistió en que el supuesto vendedor era únicamente vinculado a la empresa mediante actos individuales y aislados, y en la ajenidad en el vínculo entre aquel y sus clientes.

    Se manifestó impotente ante los manejos del Sr. G., y aclaró que en cuanto tomaron conocimiento de las conductas desplegadas lo denunciaron penalmente.

    Negó haber obrado con mala fe, e imputó negligencia al Sr. Z.,

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación al mismo tiempo que cuestionó la autenticidad de sus dichos y el vínculo que realmente lo ligó con el presunto estafador.

    Solicitó el rechazo de todos los daños pretendidos.

    1. La sentencia de primera instancia El día 28 de junio de 2022 la magistrada de grado emitió su pronunciamiento y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada contra TEG a quien condenó al pago de la suma de $ 314.638 con más sus intereses, rechazando la aplicación de multa civil e imponiendo las costas al demandado vencido.

      Dicho pronunciamiento se fundó, en primer término, en las constancias de la causa penal iniciada contra el Sr. Garaventa donde fue condenado por estafa y defraudación, y en la cual se constataba la operatoria USO OFICIAL

      desarrollada –que guardaba similitud con los hechos descritos por el actor-, y el vínculo entre el defraudador y la empresa TEG.

      Juzgó aplicable la teoría de la apariencia en virtud de las transferencias realizadas a la cuenta de TEG y de los pasajes emitidos con su membrete.

      Refirió a las normas del derecho de consumo aplicables al caso, en tanto consideró que el actor no contó con la información necesaria para saber que no contrataba directamente con la empresa sino con un tercero.

      Hizo lugar al reclamo por los desembolsos realizados los cuales debían devolverse adicionando intereses desde la mora –el 14/02/2019- y hasta el efectivo pago.

      Fijó en $ 150.000 la reparación del daño moral padecido,

      considerando especialmente los montos de los que se vio privado y el sufrimiento que la situación le debió haber causado.

      Rechazó la aplicación de multa civil en tanto consideró que no Fecha de firma: 15/03/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación había sido acreditado un obrar con grave negligencia o desinterés por los derechos del consumidor. Destacó que las accionadas también habían sido damnificadas por los actos del Sr. G. y que sus acciones –al habilitar a un tercero a la venta de pasajes a su nombre- se encontraban sancionadas suficientemente con la condena aplicada.

      Finalmente desestimó el pedido de multa procesal por temeridad y malicia.

      Reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

    2. Las quejas Ambas partes se alzaron contra la sentencia de grado. Mientras la actora fundó su recurso a fs. 655/663, aquel interpuesto por la accionada fue declarado desierto con fecha 23/08/2022.

      USO OFICIAL

      Las quejas vertidas por el Sr. Z. se ciñeron a: a) el monto otorgado en concepto de daño moral; b) el rechazo de la pretensión en...

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