Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 018171/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18171/2018/CA1: “He, Zhuti c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

VISTOS:

Esto autos “He, Zhuti c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 158/161, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Zhuti He, en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 44094/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 70735/17. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase la retención del actor a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art. 70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo expuso –con remisión a los argumentos vertidos por el señor F.F. (fs. 155/156)– que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por decreto 70/17 resultaba inoficioso, toda vez que no se había demostrado la afectación de perjuicio alguno en el caso concreto.

    Con relación a la situación migratoria del actor, indicó

    que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el Sr. He había entrado al país sin la correspondiente intervención por la autoridad migratoria. Por consiguiente, determinó que Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31467336#214798858#20180829121737438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18171/2018/CA1: “He, Zhuti c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales objetivas que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    Con relación a la dispensa prevista por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que no se había acreditado alguna causal que hubiese permitido su aplicación en el sub examine.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 162/176), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 177).

    Los agravios no fueron replicados. Por su parte, a fs.

    180/181vta., se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor sostiene la vulneración de su derecho constitucional de defensa, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin efectuar un control judicial suficiente de la legitimidad del acto que ordenó la expulsión.

    En segundo término, y en vinculación con lo precedente, alega la nulidad del acta de regularización migratoria. Al respecto, entiende que el carácter de declaración jurada que pretende otorgársele es improcedente cuando: a) el idioma en que fue redactada es desconocido para el extranjero; b) su texto resulta ininteligible incluso para un nacional; c) la imparcialidad del traductor no está garantizada por tratarse de un empleado de la DNM; d) se incluyeron conceptos valorativos –verbigracia, la regularidad o irregularidad del ingreso–, los que, al no ser unívocos, se vinculan con un ordenamiento jurídico en circunstancias de tiempo, modo y lugar determinados; y e) no se le comunicó al extranjero su derecho a Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31467336#214798858#20180829121737438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18171/2018/CA1: “He, Zhuti c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    concurrir con asistencia letrada. Ahondando en este orden de ideas, invoca la existencia de un abuso de derecho por parte del Estado, violatorio del derecho al debido proceso adjetivo.

    En tercer lugar, manifiesta la inconstitucionalidad del decreto 70/17, por considerar que: a) ha incursionado en materias vedadas por la Ley Fundamental; b) introdujo modificaciones que...

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