Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 000629/2018

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

629/2018/CA1-CA2: ZHUANGZHUANG, HE c/ EN - M°

INTERIOR OP y V - DNM s/ RECURSO

DIRECTO - DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2021. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 12 de octubre de 2020, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre del mismo año, que no fue replicado por la contraria, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 25 de septiembre de 2020 esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; en consecuencia, revocó la Disposición N° 158.131 del 3 de agosto de 2016

    y su confirmatoria N° 253.226, del 19 de diciembre de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones. En consecuencia, dispuso la devolución de las actuaciones a la instancia administrativa para que la parte demandada evalúe nuevamente la situación migratoria de la interesada y emita un nuevo acto de conformidad con los términos del fallo.

    Para así decidir, en lo que aquí importa, el Tribunal señaló que en la anterior instancia la parte actora había denunciado como hecho nuevo, y fue aceptado como tal, el matrimonio celebrado el día 23

    de enero de 2018 con el señor TianqinCheng, quien cuenta con radicación permanente para residir en el país; y si bien esa situación es sobreviniente, pues ocurrió con posterioridad al dictado de las disposiciones administrativas apeladas, concluyó que ello configura un hecho novedoso y relevante cuya virtualidad debería ser valorada y tenida en cuenta en la oportunidad de resolver (cfr. artículo 163, inciso 6), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 310:819;

    324:3948; 325:2275; y 330:834, entre muchos otros).

    En definitiva, se sostuvo que el organismo demandado no debió omitir considerar las circunstancias actuales del inmigrante, toda Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    vez que es progenitor de un hijo argentino; y, en suma, devolvió la causa para que el organismo demandada tenga en cuenta dichas circunstancia y determine “si, en tales condiciones, cumplía o no con las condiciones para obtener la residencia la peticionada, o la dispensa prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871; máxime, cuando no se ha invocado que la interesada estuviera incursa en alguna otra...

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