Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Septiembre de 2020, expediente CAF 000629/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

629/2018 ZHUANGZHUANG, HE c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    112/115, el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora Z. He contra la Disposición nro. 158.131 del 3 de agosto de 2016 y su confirmatoria nro. 253.226, del 19 de diciembre de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso al territorio nacional por el término de 5 años. Asimismo, se autorizó la retención del demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme ese pronunciamiento. Impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, señaló que en el caso no estaba controvertido que la situación migratoria del demandante encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional,

    en particular, el artículo 29, inciso i) de ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (…) “Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto”. Ello, pues la propia actora había declarado las condiciones de su ingreso al territorio nacional y no aportó documentación o constancia alguna que informase sobre la regularidad del mismo, a través de los canales dispuestos al efecto. Además, que la recurrente no había negado la “circunstancia que se le imputaba ni mucho menos aportó elementos probatorios capaces de crear la convicción en sentido contrario al postulado por la autoridad competente” (fs.114).

    En suma, sostuvo que la recurrente no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la demandada en las disposiciones administrativas impugnadas, y que los actos administrativos impugnados contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículos 7 de la Ley 19.549. También, destacó que el único esfuerzo defensivo consistía en demostrar que contrajo matrimonio con un Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    residente en el país, lo cual había sido denunciado como hecho nuevo,

    con el objeto de encuadrar su situación migratoria en el artículo 22 de la ley 25.871, y así solicitar la residencia permanente. Sin embargo, destacó

    que la medida impugnada constituye el ejercicio de un poder propio de la Administración, cuyos actos solo pueden ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad, sin que ello habilite a los jueces a sustituir el criterio administrativo por el suyo propio, por lo que lo pretendido “resulta inoficioso e inatendible, debiendo estarse al efecto legar resultante de la combinación de los artículo 29 inciso k) y 37 de la LNM, con prescindencia de toda otra consideración que – como se dijo -

    no reconoce bases legales expresas” (fs.114vta.).

  2. Que a fs. 116/119, apeló y expresó

    agravios la actora, los que no fueron replicados por su contraria.

    En primer lugar, sostiene que la sentencia apelada es arbitraria pues se rechazó su planteo de inconstitucionalidad del decreto nro. 70/17, pese a que esta S. en la causa promovida por el “CELS” había hecho lugar a la demanda. Sostiene que, ello configura una...

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