Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 080614/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

80614/2018

ZHUANG, ZIJIAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM

Buenos Aires, de mayo de 2022.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 4 de agosto de 2021, el cual no fue contestado por su contraria; contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de julio de 2021, esta Sala hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la Disposición N°

    184.104, del 6 de septiembre de 2018, y su confirmatoria N° 239.823 -

    ambas emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones-, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión, junto con la prohibición de reingreso por el término de 5 años. En ese sentido, se condenó a la parte demandada a que evalúe nuevamente la situación migratoria de la actora a fin de que dicte un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta los términos de lo resuelto.

    Para así decidir, se tuvo en especial consideración la presentación efectuada el 7 de febrero de 2020 por la accionante,

    mediante la cual había denunciado el nacimiento de su hija argentina el día 2 de abril de 2019, lo cual configuraba un hecho novedoso y relevante, producto del cual se debía determinar si en base a eso,

    cumplía o no con las condiciones para obtener la residencia peticionada en la instancia administrativa o la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871.

  2. Que el 4 de agosto de 2021, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario federal. Asimismo,

    dicha pieza recursiva, no fue replicada por su contraria.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí importa, sostuvo que en, en el caso, se configuró una cuestión federal simple que habilitaba la apertura de la instancia extraordinaria. Como fundamento, sostuvo que, en la sentencia recurrida, esta Sala efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.871 y el Decreto N° 616/10.

    Por otro lado, calificó de arbitraria la sentencia recurrida y denunció gravedad institucional en el caso.

  3. Que, en este estado...

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