Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Julio de 2020, expediente CAF 055606/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

EXPTE 55606/2019/CA1: “ZHUANG, XIAOLING c/ EN - DNM s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

26/27 contra la sentencia dictada el 17/02/2020 (fs. 35 y vta.) y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la juez de primera instancia declaró

    abstracto el objeto del presente amparo por mora, por haberse agotado la pretensión de la actora con el dictado de la disposición SDX N°192785.

    Asimismo, distribuyó las costas por su orden, en razón de haber ocurrido dicho acontecimiento dentro del plazo fijado para producir el informe del art. 28 de la ley 19.549 y con fundamento en lo establecido por el art. 14 de la ley 16.986.

  2. ) Que, disconforme, la demandante interpuso recurso de apelación agraviándose exclusivamente de la distribución de costas. En lo sustancial, sostuvo que el dictado del acto administrativo se produjo con posterioridad al diligenciamiento del oficio de requerimiento del informe previsto por el art. 28 de la LPA, razón por la que destacó que la demandada había dado origen al pleito, el cual —según sostuvo— debía regirse por la Ley de Procedimiento Administrativo y no por la Ley de Amparo.

  3. ) Que, la apelación resulta formalmente admisible,

    de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C.,

    J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, el amparo por mora del art. 28 de la ley 19.549 no está comprendido, como principio, en las prescripciones de la ley 16.986, por lo que es procedente la aplicación supletoria del CPCCN (cfr.

    esta S., “Grande, M.Á. c/ Ministerio del Interior”, res. del 19/9/00; entre muchas otras). Máxime, cuando la instancia de grado no Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    dispuso un trámite distinto (esta S., contrario sensu, causa nº 7360/2013/

    CA1. “Q.L. c/ EN – DNM (expte 74346/11) s/ amparo por mora”,

    sent. del 26 de agosto de 2014; entre muchas otras).

    Por lo expuesto, no corresponde aplicar el artículo 14 de la ley 16.986, que exime en todos los casos de una condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe circunstanciado cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo.

  5. ) Que, tal circunstancia, sin embargo, no modifica la...

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