Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 007197/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 7197/2017/CA1 ZHUANG WENZHU s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”
Juzgado n° 4 Secretaría n° 8 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio a fs. 95/134, contra la
decisión de fs. 94, mantenida a fs.135; y CONSIDERANDO:
-
La señora Z.W., de nacionalidad china, solicitó el 4 de
octubre de 2017 –con firma de letrado apoderado que se le otorgue la carta de ciudadanía
argentina en la inteligencia de que contará con dos años de residencia material al
momento del dictado de la sentencia (fs. 28/88).
El señor J. hizo saber a la peticionaria que debería acreditar
fehacientemente la residencia permanente o temporaria en forma continua durante los
últimos dos años en el país, según lo dispuesto en la ley 346, art. 2°, inc. 1° (fs. 94).
Contra esa providencia, se interpuso recurso de apelación en subsidio a
fs. 95/134, el que fue concedido a fs. 135, 2° párrafo.
-
En sus agravios, la señora Z.W. sostuvo que la solicitud de
carta de ciudadanía se realizó bajo el amparo del art. 20 de la Constitución Nacional
mientras que la residencia es una derivación del art. 14 de la Constitución Nacional,
siendo ambos incompatibles. Alegó que existe un conflicto de normas entre la Ley de
Migraciones y la Constitución Nacional. Expresó que el a quo desconoció los principios
fundamentales de la Justicia Federal ya que debió abstenerse de aplicar dicha norma
sobre la Constitución Nacional. Solicito que se declare la inconstitucionalidad del DNU
70/2017 ya que la competencia de los jueces federales está establecida en el art. 116 de la
Constitución Nacional y no depende del señor P.. Citó doctrina y jurisprudencia
en apoyo de su tesitura (fs. 135/137).
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Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. F.
General ante esta Cámara, quien dictaminó que la peticionaria no se encontraba en
condiciones de obtener la ciudadanía argentina solicitada por no contar con los dos años
de residencia continua en el país, y que por ello, había sobrevenido inoficioso expedirse
en torno a la inconstitucionalidad (fs. 137).
Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30546085#198577191#20180405093943377 4. Así planteada la cuestión a decidir, se debe comenzar por recordar que
los derechos reconocidos en la Constitución Nacional no son absolutos; todos ellos se
gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que no admiten impugnación
constitucional si son razonables, es decir, mientras no se los altere en su sustancia (art.
28 C.N.; Corte Suprema, Fallos 188:105, 283:98, 290:83, 304:1293, 308:1631, 315:2804
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