Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2019, expediente CAF 055715/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

EXPTE Nº 55.715/2018/CA1 “ZHUANG, MEI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-MNP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 83/87, la jueza de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.Z. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 100263/18 y 132480/18, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición mencionada. Impuso costas en el orden causado.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que las disposiciones apeladas resultaban ajustadas a derecho, ya que la situación aquí verificada encuadraba en los impedimentos previstos en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871.

  2. Que a fojas 88/102 el Sr. XIE interpuso y fundó recurso de apelación, el que no fue contestado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en segunda instancia a fin de acreditar las condiciones en la que suscribió el acta de declaración migratoria, la falta de información y asesoramiento a su parte, como así también la ausencia de consentimiento ya que ésta no le fue leída, tal como surge de la propia acta.

  3. Que 107/108 dictaminó el F. General de Cámara, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32299665#229561695#20190319090004329

  4. Que en relación con las cuestiones planteadas, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine (conf. art. 260 inc. 2) del CPCCN). En este sentido, el artículo 379 del código de rito, faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.

    Ahora bien, tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su admisibilidad es materia privativa de los jueces de la...

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