Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCF 009577/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9577/2018 ZHUANG, LINGHUI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019. LC VISTO: el planteo formulado a fs. 158/76, contra la resolución de fs. 144/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta S. en el indicado pronunciamiento desestimó el recurso extraordinario articulado por el interesado contra la resolución que dejó firme lo decidido por el magistrado de la anterior instancia, quien se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Lomas de Z..

  2. Que frente a ello, el peticionante presentó el libelo en estudio en cuyo exordio pide la nulidad de todo lo actuado y que se confiera vista al F.. En el punto 4, del petitorio, solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 y de las reglas de competencia territorial del Decreto 3213/84.

  3. Que así planteado, no es posible soslayar en el caso, que bajo el ropaje de una pretendida solicitud de nulidad, la presentación en examen consiste, en verdad, en un pedido de reposición, pues el interesado se limita a esgrimir argumentos para disentir con el criterio que adoptó este Tribunal, primeramente para confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia y después para desestimar el pretendido empleo de la vía excepcional del art. 14 de la Ley 48.

    Por lo tanto, considerando que las sentencias interlocutorias dictadas por el tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida-

    no son susceptibles, como principio, de revocación, corresponde rechazar in limine la reposición deducida (confr. esta Cámara, S.I., causas 4526 del 2.7.87, 2584 del 12.6.92, 6899 del 30.11.93, 4700 del 6.9.94, 43.453/95 del 8.2.96, 2024/97 del 9.9.97, 46.617/95 del 16.9.97 y 15.283/94 del 11.12.97; esta S., causas 6397 del 7.6.89 y 7516 del 25.10.90; y S.I., causas 6272 del 10.8.89 6519 del 13.11.89).

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32732195#244242927#20190913100621746 A lo que cabe añadir que tampoco resulta procedente...

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