Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2019, expediente CCF 000437/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 437/2019/CA1“Z., L. s/solicitud de carta de ciudadanía”, Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P., invocando el carácter de letrado apoderado del peticionario, recusa con causa a la señora jueza a cargo del Juzgado 1 del Fuero aduciendo “… temor de parcialidad”

    idéntico argumento utiliza para apartar a los miembros de esta S. III; cabe destacar que también pretende el apartamiento de la doctora B. sin causa.

    El fundamento de dicha parcialidad fue expresado así: “no corresponde que entienda nuevamente la Dra. B. ni la S. III de la Cámara Federal de la Capital Federal que establecieron la ´constitucionalidad´ de la servidumbre del extranjero que es un delito de lesa humanidad.” (fs. 17/49, en especial fs. 48 vta., punto Otrosídigo 2 y Otrosídigo 3).

  2. A los fines de dar una adecuada solución cabe referirse a la actividad judicial desplegada por parte del señor L., Z. en otra causa de íntima relación con la presente (a tal fin se tienen a la vista el expte. nro.

    4772/2017/CA3solicitada mediante oficio electrónico).

    El 14 de julio de 2017, el señor L.Z. solicitó la carta de ciudadanía argentina que tramitó mediante el número 4772/2017 ante el Juzgado del fuero 1, Secretaría 1 (ver fs. 78, hasta que se haga una referencia distinta las fojas mencionadas pertenecen al expte. 4772/2017). En dicha causa la señora Jueza, doctora S.A.B., resolvió rechazar la petición en razón de que el interesado no contaba con la residencia temporaria o permanente requerida por el artículo 2, inc. 1° de la ley 346, con Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33100151#238668067#20190712113519512 las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017 (ver fs. 85/87). El criterio fue motivo de apelación y esta S. el 8 de mayo de 2018 confirmó la solución adoptada en la instancia anterior (fs. 116/122).

    Posteriormente, el doctor R.P. entendió procedente recusar a los miembros de este Tribunal que suscribieron aquella decisión. La S. II de esta Cámara sorteada para entender en el planteo lo desestimó (fs.

    201/202 y vta.).

    A continuación y a fs. 213 y vta., la doctora B. se excusó de continuar entendiendo en el caso; sin embargo y en atención a las razones expuestas a fs. 229 y vta. ello no fue aceptado.

    A fs. 231 y vta. el interesado mediante su apoderado desistió del proceso...

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