Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 017460/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17460/2021

ZHUANG, JIANPING c/ EN - DNM - EX 1440332019 s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de julio de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 22 de diciembre de 2021, la magistrada de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por el Sr. J.Z. con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo N° 144033/2019.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la Disposición SDX Nº 200514, del 18 de noviembre de 2021, se había pronunciado sobre lo peticionado en sede administrativa.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada. Para así decidir sostuvo que, se había configurado la mora de la Administración lo que obligó a la actora a acudir a esta vía judicial, dado que la solicitud de regulación migratoria fue iniciada el 21 de octubre de 2019 y la Disposición SDX Nº 200514 fue dictada el 18 de noviembre de 2021, es decir que, la autoridad administrativa tardó desde la fecha de inicio del expediente administrativo más de 2 años en emitir el acto perseguido, y ello tuvo lugar después de que se le anoticiara la promoción de la presente acción. Además señaló que, si bien la accionada había dictado el acto administrativo – Disposición SDX Nº 200514 – con anterioridad a la presentación del informe del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, lo cierto era que previamente había sido concedida una prórroga para su presentación con fecha 12 de noviembre de 2021 (artículo 14 de la Ley Nº

    16.986).

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Natalia

  2. Martínez Coudron, por su actuación en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en 7 UMA.

  3. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 22 de diciembre de 2021, los que no fueron replicados por la contraria.

    En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por la magistrada y apeló por considerar “elevados” los honorarios regulados a la letrada de su contraria.

    En particular, señala que las costas son inoponibles a su parte toda vez que la Administración no reviste la calidad de parte y se limita únicamente a informar respecto del estado actual del trámite iniciado por la amparista sin plantear controversia alguna, por...

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