Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009387/2017/CA004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 9387/2017/CA4 “ZHUANG, FENGMEI s/ SOLICITUD DE

CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n° 4

Secretaría n° 7

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado el 2.8.21 por el letrado apoderado de la actora, concedido el 5.8.21, contra la resolución del 8.7.21; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de grado decidió mantener la providencia dictada el 8.7.21, por medio de la cual el S. del juzgado le hizo saber al presentante que se abstuviera de librar oficios que no se encontraran ordenados en la causa. Asimismo dispuso que,

    en atención al tiempo transcurrido, debía acompañar un nuevo certificado de domicilio y acreditar sus medios actuales de vida. Por último, le informó que previo al juramento, debía exhibir la documentación en original, para su certificación (ver providencia de fs. 338 y resolución de fs. 346).

  2. Elevadas las actuaciones a esta S., en función del recurso de apelación deducido por el solicitante, se dispuso correr vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General (conf. fs. 18.8.21).

    Contra esa decisión se alza el letrado apoderado de la solicitante, cuyos agravios pueden ser presentados –en resumen– de este modo: a) en la solicitud de carta de ciudadanía, el ejercicio del derecho de defensa se manifiesta por el libramiento de oficios y edictos en 3 días hábiles. De ello se deriva, según su parecer, en la innecesariedad de pedir permiso para ejercerla y determina, por ende,

    la nulidad del auto que responde “a una monarquía esclavista” (ver fs.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    340 vta., primer párrafo); b) el certificado de domicilio exigido por el Sr. S. no es un requisito en la ley 346, de esta manera, su exigencia y su actualización a 4 años de realizada la solicitud es la prueba del delito de abandono de residencia del Código de Justicia Militar de 1951 y del art. 140 del Código Penal; c) el S. establece que se deben exhibir los originales previo al dictado de la sentencia, desconociendo la acordada de la Corte Suprema que establece que lo subido al Lex100 hace plena fe de que el letrado asume la responsabilidad penal y que el cometimiento de fraude, es motivo de cancelación de la carta de ciudadanía ya concedida d) el no dictar sentencia con los elementos que consten en autos y se establezcan previos, en sí mismo es un acto de discriminación.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó

    que correspondía declarar mal concedido el recurso de apelación por considerar que el recurrente no acreditó que lo resuelto en el proveído en crisis resulte susceptible de causarle un gravamen irreparable (cfr.

    fs. 349).

  4. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR