Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 010259/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 10259/2018/CA1-CA2 “Zhuang, B. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, Juzgado 8, Secretaria 16.

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

61/83 y vta. contra la resolución de fs. 62 y vta., y el dictamen del Sr. Fiscal General a fs. 92 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez se declaró incompetente para continuar el trámite de ciudadanía y dispuso su remisión a la Justicia Federal de la ciudad de La Plata (ver fs. 62 y vta.).

    Fundó esa decisión en los artículos 4 y 5 del decreto 3213/84 y en la circunstancia de que el peticionario inició las actuaciones denunciando su residencia en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires (ver fs. 2).

    Contra esa resolución se agravia su apoderado, quien afirma, en resumen, que el interesado en obtener la ciudadanía argentina puede presentarse en cualquier juzgado federal del territorio nacional pues la normativa no contiene limitaciones jurisdiccionales de competencia. De esta manera sostiene que el criterio aplicado por el a quo es discriminatorio y perjudica a los inmigrantes (fs. 61/83 y vta., especialmente fs. 65, segundo agravio).

  2. El art. 4 del decreto 3213/84 dispone que el peticionario de la ciudadanía debe presentarse ante el Juez Federal con competencia en su domicilio. Esa misma solución prevé el artículo 5 inciso 12, del Código Procesal, en cuanto establece que en los procesos voluntarios será juez competente el del domicilio de la persona en cuyo interés se promueven (esta Sala, doctrina de la 11.178/2008 del 6/8/2011 y Sala I, doctr. de la causa 2.689/2002 del 15/5/2007).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO...

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