Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 008209/2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 8209/2018/CA1 – S.

  1. – ZHU MEIQIN S/ SOLICITUD DE

CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 4

Secretaría n° 7

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 87/100, contra la sentencia de fs.

85/vta., y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a quo se inhibió para entender en las presentes actuaciones y dispueso el envío a la Cámara Federal de La Plata, Pcia. de Bs. As.

    (conf. fs. 70).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por la actora (fs. 72/79). Esta Sala, mediante resolución del 20 de noviembre de 2018, confirmó la decisión apelada entendiendo básicamente que el extranjero que desee naturalizarse argentino deberá presentarse ante el juez federal con competencia en su domicilio.

    Asimismo, compartió el criterio expresado por el Sr. Fiscal habida cuenta de que el art. 5, inc. 12, del CPCC, establece en los procesos voluntarios será competente el juez del domicilio de la persona en cuyo interés se promuevan cuestiones de ciudadanía.

  2. Contra esa resolución, la actora presentó recurso extraordinario federal. Adujo que la decisión comporta una violación de los principios de legalidad y congruencia y de lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Nacional, configurándose la desnaturalización del derecho procesal aplicable y un acto objetivo de discriminación racial configurándose las causales prohibidas del rechazo de la ley 346 y del decreto 3213/94, por lo que solicita su cese en los términos del art. 1 de la ley 23.592.

  3. Las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación tales como la denegatoria del fuero federal, la efectiva privación de justicia o la generación de un perjuicio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior (Fallos: 326:1198, 1663 y 1871; 328:785 y 2622; 329:5896; 331:1712).

    Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 07/03/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    En tales condiciones, y siendo que en el...

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