ZHOU, YAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | CAF 001302/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
CAF 1302/2021/CA1 ZHOU, YAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR
MORA Juzgado nº 5
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- JE
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas a la parte demandada en tanto “que la contestación del informe requerido fue efectuado con posterioridad al plazo previsto […], y en virtud de la prórroga concedida”. Asimismo, reguló los honorarios a favor del letrado patrocinante de la parte actora (pronunciamiento del 13 de julio).
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Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) apeló la sentencia en cuanto le fueron impuestas las costas, con fundamento en que “se ha declarado la cuestión abstracta y las costas fueron impuestas erróneamente” y cuestionó la regulación de los honorarios, por ‘altos’
(escrito del 31 de julio, sin replicar).
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Que la jueza ordenó a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de cinco días.
Dicho plazo fue ampliado por diez días más mediante proveído del 31 de marzo de 2021.
La disposición SDX Nº 094143, mediante la cual se tornó abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 4 de julio de 2022 y acompañada el 11 de julio de 2022 por la parte demandada en forma digital.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo fue dictado y dado a conocer una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas, pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Que las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado por falta de réplica.
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Que, por tanto, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la regulación de honorarios practicada el 13 de julio.
Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 7 UMA —equivalentes a la suma de $ 177.611— de conformidad con los valores...
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