Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2016, expediente FSM 001077/2013/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 1077/2013/CA3 – Orden 10889 ZHENG, ZHENHUA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA Juzgado Federal de San Martín n° 2 – Secretaría Ad H.S.M., 23 de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fs. 302/305, que rechazó el pedido de naturalización formulado por el sr. Z.Z. [cfr. fs. 306/306vta., 307, 308/320vta.; arts. 243, 246, CPCC].

Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso [doct. Fallos, 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre varios].

Sentado ello, cabe destacar que según la ley especial, “los extranjeros […] al tiempo de solicitar su naturalización deberán […] residir en la República dos (2) años continuos” [doct. art.

3, primera regla, b), dto. 3213/84].

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Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8924661#159741442#20160824130055428 Lo dicho al caso concreto. Hasta el presente está indemostrada la residencia en la República por 2 años continuos al tiempo de solicitar la naturalización. A su vez, en este campo se advierten serias contradicciones en las manifestaciones aportadas por el solicitante. Esto es. a) en la declaración jurada inicial, expresa que su nombre es “ZHENGZ.”, que ingresó al país el “25/05/2011” y que “eludió el control Fronterizo”; b) en el escrito de solicitud de ciudadanía del 10 de abril de 2013, se consigna que “ingresó de manera irregular al país sin visa eludiendo el control fronterizo triangulando desde el Ecuador en el mes de abril de 2011”; c) en las declaraciones juradas prestadas, el sr. M. refiere conocer al “sr. Z.Z. pasaporte Nro G35633902 desde mediados de abril de 2013”

mientras que el sr. F. dice que “desde el 02/11/2012”; d) en las testimoniales efectuadas en la sede del Juzgado, el sr. F. expresa “que en la declaración jurada de fs. 140, si bien -2-

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE...

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