Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2018, expediente FLP 066196/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de abril de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº66196/2017/CA1, caratulado: “Z., Y. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 80/125 por el representante del actor contra la resolución de fs.

72/77, por la cual se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos en relación al art. 4 del Decreto 3213/84 y al Decreto 70/2017, rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Y.Z. por incumplimiento de los recaudos legales para su admisibilidad, en particular los dos años de residencia en el país, e imponer al letrado R.P. la sanción de multa de $ 15.000.

Asimismo, a través de la mencionada decisión, se dispuso poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones la sentencia, y remitir fotocopia certificada de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. para su acumulación la causa “N.N. s/

infracción Ley 25871”.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que no existe cosa juzgada respecto de la sentencia dictada en la anterior solicitud de ciudadanía del actor (expediente agregado por cuerda al presente); que el fallo recurrido desconoce los derechos emanados del art. 15 de la Constitución Nacional y art. 6 de la Ley 26.364 en lo que hace a la trata de personas; que no corresponde la aplicación retroactiva del decreto 70/2017, ni el rechazo del planteo de inconstitucionalidad a su respecto; que la sentencia atacada desconoce el derecho vigente y la jurisprudencia de la CSJN in re “Ni I-Hsing”; que el solicitante tiene derecho a ser oído por un juez independiente del PEN e imparcial y que la Ley Migratoria desconoce los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional; que resulta improcedente y arbitraria la sanción de multa impuesta al letrado pues deja al Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30381809#204482636#20180425084900065 solicitante en estado de indefensión, pretendiéndose que el representante deje de ejercer la defensa, existiendo una enemistad manifiesta hacia su persona.

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 129/130.

Dicho dictamen concluye en que debe confirmarse la resolución apelada en cuanto no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por el accionante y rechaza la solicitud de ciudadanía argentina por naturalización.

IV- De las constancias de la causa, en especial, lo denunciado por el letrado a fs. 47, resulta que el solicitante ingresó al país en enero de 2016 como víctima de tráfico ilegal de migrantes, careciendo de visa y de sello de entrada al país; según el pasaporte chino obrante a fs. 10/11 de los autos agregados por cuerda, surge que el solicitante ingresó a Brasil el 03/01/2016.

Asimismo, es dable señalar que inició la presente solicitud de ciudadanía el 01/09/2017.

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años contínuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Por su parte, el Decreto 3.213/84 reglamentario de dicha ley, dispone en su artículo 3º que, los extranjeros a los que se refiere la aludida norma, deben cumplir los mencionados requisitos al tiempo de solicitar su naturalización.

A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (B.O. 30/01/2017) mediante su artículo 27 sustituyó el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente: “1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA...

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