ZHENG, YIJING c/ EN - M INTERIOR - PEN - DNM - EX 24494/21 s/AMPARO POR MORA

Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 042815/2022/CA001
Número de registro47

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

42815/2022

ZHENG, YIJING c/ EN - M INTERIOR - PEN - DNM - EX 24494/21

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 20/10/2022, la Sra.

    Jueza de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo por mora,

    interpuesta por la Sra. Zheng Yijing contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – y en consecuencia, fijó el plazo de 30 (treinta)

    días hábiles para que la parte demandada se expida, en las actuaciones administrativas objeto de la presente acción.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la Ley 16.986, y 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.).

    Por último, reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. F.M.V. en la Suma de $52.000 (pesos cincuenta y dos mil) – Los que equivalen a 5 UMAS – (Conf. A..

    16,19,44,51 y concordantes de la Ley 27.423 y acordada CSJN 25/22).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló y fundó la parte demandada el 24/10/2022.

    Manifestó que su parte impulsó la resolución de los actuados de forma continua y constante, destacándose que no existe un gravamen que en forma actual o inminente irrogue a la actora daño alguno, toda vez que, de forma periódica y continua la demandada ha expedido en favor de la extranjera el certificado de residencia precaria.

    Asimismo, expresó que la Dirección Nacional de Migraciones,

    procedió a Renovar la residencia precaria de la amparista cada tres meses, hasta tanto el trámite de residencia sea resuelto, y que dicho certificado de residencia precaria, de acuerdo a lo normado por el Art. 20

    de la Ley 25.871, habilita a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

    Por otra parte, manifestó que amén de no haberse probado las supuestas conductas omisivas por parte de la accionada para impulsar la acción de amparo por mora, lo cierto es que la amparista tampoco ha Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    probado la urgencia objetiva que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada. Ello así, para que pueda conferirse tutela judicial inmediata por conducto del amparo es requisito indispensable acreditar una situación de “urgencia”.

    En suma, se quejó respecto a la imposición de costas a su cargo,

    debido a que la cuestión se torno abstracta con anterioridad a su pronunciamiento, no existiendo en consecuencia, vencedor ni vencido.

    Manifestó, haber acompañado con fecha 24/10/2022, la disposición administrativa que otorga la residencia permanente a la amparista a partir del 29/09/2022.

    Por último, se quejó respecto de la regulación de honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora (Dra. F.M.V.) por considerarlos elevados.

  3. Que, de las actuaciones administrativas (parte 1 y parte 2),

    surge en lo sustancial que:

    (a) Con fecha 19/04/2021, la amparista inició el expediente administrativo migratorio a los fines de obtener la residencia permanente en el territorio nacional.

    (b) Con fecha 10/11/2021 el Municipio de Paraná realizó un informe donde detalla que los padres de la amparista (de nacionalidad china) ya poseen residencia permanente en el país y que estos tienen un hijo argentino (hermano de la amparista) por lo que se resaltó la necesidad de contar con la radicación permanente de la Sra. Zheng Yijing en la República Argentina.

    (c) Con fecha 30/12/2021 se remitieron las actuaciones administrativas a la Dirección General de Inmigración, a los fines de continuar con el trámite objeto de autos.

    (d) Con fecha 30/03/2022 se presentó una solicitud de pronto despacho, toda vez que el expediente administrativo no contaba con movimientos desde el 30/12/2021.

    (e) Con fecha 14/07/2022 la parte actora hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones, el inicio de la acción de amparo por mora, y solicitó su tramite sea resuelto de manera urgente.

    (f) Con fecha 15/07/2022 la Dirección Nacional de Migraciones,

    entendió que correspondía elevar los actuados a la consideración de la directora de dicho organismo, para su estudio.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    (g) Con fecha 23/08/2022 la actora interpuso nuevamente una solicitud de pronto despacho.

  4. Que, sentado lo expuesto, debe remarcarse que la demandada ha dado, a través de la disposición de fecha 29/09/2022 (acreditada en este expediente judicial el 24/10/2022), una respuesta a la petición actoral que motivó el inicio de estos actuados, otorgándole la residencia permanente en el país a partir del 29/09/2022.

    En efecto, debe advertirse que el objeto de la presente acción de amparo consistió en que se condenara a la accionada a resolver la solicitud de radicación permanente efectuada por la actora...

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