Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2021, expediente CAF 052466/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

52466/2019

ZHENG, XING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2021.-MLA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 12 de marzo de 2020, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por X.Z., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de diez (10) días, se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro.

    118188/2017. Impuso las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. S.A.G.D.R., por su actuación en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en 20 UMA.

    Para así resolver, señaló que había transcurrido un plazo que excedía lo razonable desde que el accionante promoviera su pedido ante la Dirección Nacional de Migraciones, el 31 de julio de 2017, hasta la actualidad, sin que obrara constancia en autos de que la autoridad se hubiere expedido al respecto.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 4 de agosto de 2020, los que fueron replicados por su contraria el 3 de septiembre de 2020.

    Se agravia por considerar que el mero transcurso del tiempo no es suficiente para tener por acreditada la mora administrativa y manifiesta que para que se configure la mora, además del transcurso del tiempo excesivo, debe encontrarse acreditadas conductas omisivas, consistentes en no proveer actuaciones administrativas, es decir, la conducta negligente por parte de la Administración Pública.

    Reparó en que el reclamo formulado se había apartado de los cauces normales y habituales de tramitación de radicación, teniendo en cuenta que el accionante no poseía ingreso legal al país, situación que configuraba uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 inciso k) de la ley nro. 25.871.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Destaca que de no pesar un impedimento sobre el actor, su trámite habría seguido el curso normal y habitual de radicación sin necesidad de –entre otros- la realización de un informe socio ambiental con el objeto de que se le otorgue la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley.

    Apeló la imposición de costas.

    Finalmente, apeló los honorarios regulados al letrado apoderado y patrocinante de la actora por considerarlos elevados.

  3. -Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de ley n°

    19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto...

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